APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

          DENOMINACION DEL CARGO           GRADO E.P.U.
              Operador CPD I                    33
              Analista III                      36
              Analista II                       48
              Analista I                        52
              Abogado Asesor                    56
              Abogado Consultor                 60

   Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una
retribución equivalente a la del cargo que ocupan más dos grados
adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este Decreto.
   Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
   A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el
artículo 49o., inciso 1o. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29, 42, 43, 55, 59 y 62.
Ayuda