APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 59

   RETRIBUCION A CUENTA DE LA INCORPORACION A CARGOS DE LA NUEVA
ESTRUCTURA. La retribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo
previsto por el art. 80º del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993,
será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a
un cargo de la estructura vigente.
   A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca
la mencionada incorporación.
   La retribución prevista en este artículo y las compensaciones
establecidas en los artículos 56º al 58º y en el art. 60º, que se perciban
al momento de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en
los arts. 5º a 11º, serán absorbidas en forma total o parcial, por la
remuneración emergente del mismo.
   En el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la
compensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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