APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Diciembre de 1997 no
ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5º al
11º inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.
Dichos funcionarios mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a
tareas de apoyo. Si se incorporaran a la estructura funcional vigente o
egresaran las vacantes que se generen no serán provistas y los cargos
respectivos serán suprimidos.
Ayuda