El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de modificar los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000:
RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones refieren al depósito de los fondos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos;
II) que se establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la creación de cuentas corrientes por cada préstamo;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir mejoras que conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la optimización de la eficiencia financiera y administrativa en la gestión de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos internacionales, instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, centralizando los referidos depósitos, corresponde sustituir los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las modificaciones referidas en los artículos precedentes serán de aplicación una vez que las instituciones intervinientes hayan realizado los ajustes requeridos en sus sistemas, debiendo completarse la implementación dentro de un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.