REGLAMENTACION DE LOS PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 832

Artículo 4

   Los fondos en cuentas corrientes especiales en el Banco Central del Uruguay, otros Bancos o Instituciones Financieras, a que refiere el artículo 1° precedente, de organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo 4.
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