Los fondos en cuentas corrientes especiales en el Banco Central del Uruguay, otros Bancos o Instituciones Financieras, a que refiere el artículo 1° precedente, de organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, serán transferidos a la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo 4.