En relación a los organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional, la Contaduría General de la Nación habilitará cuentas contables o escriturales, dentro del Sistema Integrado de Información Financiera denominadas códigos SIR, donde se individualice cada préstamo o donación que ingrese en la Cuenta Única del Tesoro radicada en el Banco Central del Uruguay de acuerdo a la moneda de origen. Para los organismos que se encuentran fuera del Presupuesto Nacional, el Banco Central del Uruguay habilitará cuentas corrientes especiales por cada préstamo y/o donación, comunicando mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de los importes depositados en cada cuenta, individualizando el préstamo respectivo y los saldos de las mismas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 121/025 de 03/06/2025 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000 artículo 2.