El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de modificar los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000:
RESULTANDO: I) que las referidas disposiciones refieren al depósito de los fondos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que el Estado asume responsabilidad directa o de garante en los convenios respectivos;
II) que se establece que el Banco Central del Uruguay habilitará la creación de cuentas corrientes por cada préstamo;
CONSIDERANDO: que es necesario introducir mejoras que conlleven a una mayor simplificación del procedimiento y a la optimización de la eficiencia financiera y administrativa en la gestión de partidas recibidas por el Estado, provenientes de préstamos y/o donaciones de organismos internacionales, instituciones internacionales o gobiernos extranjeros, centralizando los referidos depósitos, corresponde sustituir los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N° 332/000, de 16 de noviembre de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 332/000 de 16/11/2000
artículo 1.