SUSPENSION DE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADOS UNICO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA PARA LA ENAJENACION O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma
   Visto: el régimen de Certificado Unico establecido por el artículo 21
del Capítulo 2, del Título 11 del Texto Ordenado - 1979.

   Atento: que el contralor del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes puede lograrse por otros medios
supletorios a disposición de la Administración y con ventajas para ésta y
para los propios contribuyentes,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles la
suspensión de exigencia de certificado dispuesta por el artículo 2º del
decreto 967/975, de 18 de diciembre de 1975.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 119/980 de 27/02/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 119/980 de 27/02/1980 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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