Visto: el régimen de Certificado Unico establecido por el artículo 21
del Capítulo 2, del Título 11 del Texto Ordenado - 1979.
Atento: que el contralor del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes puede lograrse por otros medios
supletorios a disposición de la Administración y con ventajas para ésta y
para los propios contribuyentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles la
suspensión de exigencia de certificado dispuesta por el artículo 2º del
decreto 967/975, de 18 de diciembre de 1975.