MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En las escrituras que se otorguen en dichas operaciones el escribano interviniente deberá dejar constancia de que quienes enajenan o gravan los bienes inmuebles, exhiben la última declaración jurada exigible del Impuesto al Patrimonio, a la fecha de la escritura, con indicación de fecha de presentación y pago del impuesto.Ayuda