Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1121-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En las escrituras que se otorguen en dichas operaciones el escribano interviniente deberá dejar constancia de que quienes enajenan o gravan
los bienes inmuebles, exhiben la última declaración jurada exigible del Impuesto al Patrimonio, a la fecha de la escritura, con indicación de
fecha de presentación y pago del impuesto.
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