En caso de que los otorgantes manifiesten no se contribuyentes del expresado impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al Registro de Traslaciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día 30 de cada
mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas
en el mes inmediato anterior.