Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1121-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   En caso de que los otorgantes manifiesten no se contribuyentes del expresado impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al Registro de Traslaciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día 30 de cada
mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas
en el mes inmediato anterior.
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