REGLAMENTACION DEL ART. 410 DE LA LEY 20.446 Y CREASE LA COMISION EJECUTIVA INTERINSTITUCIONAL DEL PROGRAMA MAS BARRIO




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 410.
   VISTO: la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional para la implementación del Programa Más Barrio, orientado a mejorar las condiciones de hábitat, convivencia y seguridad en territorios con alta vulnerabilidad social;

   RESULTANDO: I) que el artículo 410 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, aprobó el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2025-2029;

   II) que el Programa Más Barrio se ha planteado como una de sus líneas prioritarias, orientado a impulsar intervenciones integrales de carácter urbano y habitacional en territorios con alta concentración de vulnerabilidad, exclusión socio territorial y violencia, con el objetivo de promover procesos sostenidos de integración social y urbana;

   III) que la mejora de las condiciones de vida en estos territorios exige un abordaje integral que contemple de manera simultánea las dimensiones habitacionales, urbanas, sociales y de seguridad, en articulación con las políticas públicas sectoriales;

   IV) que en dichos ámbitos confluyen intervenciones de diversos organismos del Estado, lo que hace necesario profundizar los mecanismos de coordinación interinstitucional para potenciar su alcance, coherencia e impacto;

   V) que el Programa Más Barrio se constituye como una herramienta estratégica para promover intervenciones integrales, coordinadas y sostenidas en territorios priorizados;

   CONSIDERANDO: I) que la vivienda y el hábitat constituyen una política pública de carácter estructurador, con impactos directos en la integración social, la convivencia y la seguridad;

   II) que la construcción de entornos urbanos adecuados contribuye a la prevención de la violencia y al fortalecimiento del tejido social;

   III) que resulta necesario contar con un ámbito de actuación de carácter ejecutivo que permita definir prioridades, coordinar acciones y asegurar la implementación efectiva del Programa Más Barrio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por el 410 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Creación)
   Créase la Comisión Ejecutiva Interinstitucional del Programa Más Barrio (en adelante "la Comisión"), como ámbito de definición, coordinación e implementación de acciones en el marco del referido Programa.

Artículo 2

   (Objeto)
   La Comisión tendrá por cometido coordinar y dar seguimiento a las intervenciones integrales en territorios priorizados, promoviendo la articulación de políticas públicas vinculadas al hábitat, la seguridad, la convivencia y la integración social.

Artículo 3

   (Integración)
   La Comisión estará integrada por:
   a) el/la Secretario/a de la Presidencia de la República;
   b) el/la Ministro/a del Interior;
   c) el/la Ministro/a de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
   Los/las integrantes podrán designar representantes alternos, quienes actuarán en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades que los titulares.

Artículo 4

   (Presidencia y funcionamiento)
   La Comisión será presidida por el/la Secretario/a de la Presidencia de la República, o su representante alterno, quien tendrá a su cargo la convocatoria a sesiones, la fijación del orden del día y la conducción de las mismas, y representará a la Comisión en oportunidad de la celebración de acuerdos interinstitucionales.
   La Comisión establecerá su régimen de funcionamiento, incluyendo la periodicidad de sus sesiones, los mecanismos de convocatoria, la adopción de decisiones y demás aspectos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5

   (Cooperación interinstitucional)
   La Comisión podrá convocar y/o invitar a otros Ministerios, organismos y entidades públicas, Gobiernos Departamentales y Concejos Municipales, así como a organizaciones sociales y comunitarias, a efectos de asegurar la integralidad de las intervenciones.
   Los organismos de la Administración Central deberán prestar la colaboración necesaria y facilitar la información requerida para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión.

Artículo 6

   (Cometidos)
   En el marco del objeto establecido en el presente Decreto, la Comisión tendrá los siguientes cometidos:
   a) Definir los lineamientos estratégicos del Programa Más Barrio.
   b) Priorizar los territorios de intervención.
   c) Aprobar planes de acción territoriales.
   d) Definir criterios de asignación de recursos.
   e) Coordinar los acuerdos interinstitucionales.
   f) Realizar el seguimiento y monitoreo de las intervenciones.
   g) Sistematizar información y evaluar resultados del programa.

Artículo 7

   (Facultades)
   A fin de dar cumplimiento al objeto del Programa Mas Barrio, la Comisión se encuentra facultada para:
   a) Proponer y elevar a las autoridades competentes, mecanismos de financiamiento para las intervenciones.
   b) Promover acuerdos interinstitucionales.
   c) Definir instrumentos de gestión y evaluación del Programa.

Artículo 8

   (Seguimiento y reporte)
   La Comisión establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa Más Barrio.

Artículo 9

   (Coordinación del Programa)
   El Presidente de la República designará unía Coordinador/a del Programa Más Barrio, que dependerá directamente de la Comisión, quien será responsable y tendrá a su cargo la articulación general, seguimiento y ejecución de las acciones definidas.
   Serán cometidos del/de la Coordinador/a:
   a) Elaborar y elevar a consideración de la Comisión los planes de acción territoriales del Programa;
   b) Proponer a la Comisión los planes de obras e intervenciones, en coordinación con los organismos competentes;
   c) Coordinar la ejecución operativa de las intervenciones en los territorios priorizados, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión;
   d) Articular la actuación de los organismos y equipos técnicos involucrados en el Programa;
   e) Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones y reportar periódicamente a la Comisión;
   f) Impulsar instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación, para consideración de la Comisión;
   g) Coordinar apoyo técnico de organismos públicos, así como solicitar la contratación de estudios, consultorías o asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 10

   (Referentes ministeriales para el Programa)
   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio del Interior designarán, cada uno, un/a referente institucional del Programa Más Barrio.
   Los/las referentes actuarán como responsables de la articulación institucional dentro de sus respectivas Secretarías de Estado, y tendrán por cometido:
   a) Coordinar, a nivel interno, las acciones, programas y recursos del Ministerio vinculados al Programa Más Barrio;
   b) Articular con el/la Coordinador/a del Programa la implementación de las intervenciones en los territorios priorizados;
   c) Facilitar la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias;
   d) Canalizar requerimientos técnicos, operativos y de información entre el Programa y el Ministerio correspondiente;
   e) Participar en las instancias de coordinación que convoque la Comisión o el/la Coordinador/a del Programa.

Artículo 11

   Comuníquese, y oportunamente archívese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - TAMARA PASEYRO - CARLOS NEGRO
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