El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 410.
Artículo 4
(Presidencia y funcionamiento)
La Comisión será presidida por el/la Secretario/a de la Presidencia de la República, o su representante alterno, quien tendrá a su cargo la convocatoria a sesiones, la fijación del orden del día y la conducción de las mismas, y representará a la Comisión en oportunidad de la celebración de acuerdos interinstitucionales.
La Comisión establecerá su régimen de funcionamiento, incluyendo la periodicidad de sus sesiones, los mecanismos de convocatoria, la adopción de decisiones y demás aspectos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.