IMPORTACION DE VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA. COMPETENCIAS OFICIALES DE RALLY




Promulgación: 04/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma
VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su 
organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción 
del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el 
exterior.-

RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea 
sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.-

II) que un elemento coadyuvante a tal concreción sería una destacada 
participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que sería 
imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con 
vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-

CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico 
adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en 
el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final 
accesible.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/004 de 03/06/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/002 de 04/04/2002 artículo 1.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio 
de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el 
período bajo este régimen.-

Artículo 3

 Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el 
Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos 
antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-

Artículo 4

 La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección 
Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente 
autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a 
tal fin por el Club Uruguayo de Rally.-

Artículo 5

 El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según 
requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el 
monto de todos los tributos correspondientes a la importación del 
vehículo.-

Artículo 6

  Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/004 de 03/06/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/002 de 04/04/2002 artículo 6.

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a 
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la 
Dirección Nacional de Aduanas.-
Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer 
ingreso al país.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO


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