IMPORTACION DE VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA. COMPETENCIAS OFICIALES DE RALLY




Promulgación: 04/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el 
Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos 
antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-
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