IMPORTACION DE VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA. COMPETENCIAS OFICIALES DE RALLY




Promulgación: 04/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 491
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a 
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la 
Dirección Nacional de Aduanas.-
Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer 
ingreso al país.-
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