VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su
organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción
del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el
exterior.-
RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea
sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.-
II) que un elemento coadyuvante a tal concreción sería una destacada
participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que sería
imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con
vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-
CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico
adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en
el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final
accesible.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 180/004 de 03/06/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/002 de 04/04/2002 artículo 1.
BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO