CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO ASESOR EN POLITICAS DE INSPECCION DEL TRABAJO




Promulgación: 16/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 638
VISTO: El Artículo 5 del Convenio Internacional de Trabajo N°81
(Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio) ratificado por la
Ley N° 14.110 de fecha 30 de abril de 1973 y los Artículos 12 y 13 del
Convenio N° 129 (Inspección del Trabajo en la Agricultura) ratificado por
la Ley N° 14.118 de 30 de abril de 1973.

RESULTANDO: I) Que el Artículo 5 del Convenio Internacional del Trabajo
N° 81 establece que "la autoridad competente deberá adoptar las medidas
pertinentes para fomentar: a) la cooperación efectiva de los servicios de
inspección con otros servicios gubernamentales y con Instituciones
públicas o privadas, que ejerzan actividades similares y b) la
colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y
trabajadores o sus organizaciones".

II) Que los Artículos 12.1 y 13 del Convenio Internacional del Trabajo N°
129, disponen respectivamente que "la autoridad competente deberá adoptar
medidas apropiadas para promover una cooperación eficaz entre los
servicios de inspección del trabajo en la agricultura y los servicios
gubernamentales e Instituciones públicas o reconocidas que puedan ser
llamadas a ejercer actividades análogas" y que" la autoridad competente
deberá adoptar medidas apropiadas para promover la colaboración entre los
funcionarios de la Inspección del Trabajo en la agricultura y los
empleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando existan".

CONSIDERANDO: I) Que la Inspección General del Trabajo es la encargada de
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las
condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores a cuyo
efecto debe definir políticas, establecer prioridades y evaluar los
resultados.

II) Que si bien las acciones de control del cumplimiento de las normas
laborales son competencia de la Inspección del Trabajo, éstas deben
responder a un conjunto de principios básicos, acorde con la función
social que cumplen.

III) Que la cooperación tripartita y el diálogo social permiten que se
tomen en consideración los conocimientos específicos y los intereses de
cada una de las partes de forma tal que las decisiones adoptadas sean
aceptables para las mismas, aborden sus necesidades concretas y aumenten
así la legitimidad del proceso, facilitando en última instancia la labor
de control de la aplicación de los inspectores en este campo.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Créase el Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección
del Trabajo, el que estará integrado por nueve miembros: cinco
representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos
representantes empresariales y dos representantes de los Trabajadores,
elegidos por sus Instituciones más representativas.
Cuando los temas a tratar involucren al sector rural por lo menos uno de
los representantes de los trabajadores y empleadores deberán pertenecer a
dicho sector. Los miembros del Consejo, cuando lo juzguen conveniente,
podrán concurrir acompañados por hasta dos asesores técnicos.
El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros Organismos,
Instituciones o personas, cuando así lo requiera el tema a tratar.

Artículo 2

 La Presidencia del Consejo será ejercida por el Inspector General del
Trabajo y de la Seguridad Social.
El Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere
necesario o cuando alguno de los sectores sociales así lo soliciten,
debiendo realizarse, al menos una reunión cada sesenta días.

Artículo 3

 El Consejo tendrá una Secretaría Administrativa permanente, siendo de
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionar local,
funcionarios y útiles de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.

Artículo 4

   El Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, tendrá las siguientes funciones y cometidos:
   1) Asesorar en la definición de políticas en materia de inspección de trabajo en todas las ramas de la actividad privada, incluyendo la 
actividad rural.
   2) Promover cuando corresponda el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.
   3) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo a efectos de definir prioridades para la Inspección del Trabajo.
   4) Coordinar con dichos organismos para implementar conjuntamente 
planes de acción concretos.
   5) Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones de Trabajo.
   6) Asesorar en la definición de políticas específicas tales como el combate a la informalidad y la disminución de la siniestralidad laboral.

Artículo 5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
Ayuda