CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO ASESOR EN POLITICAS DE INSPECCION DEL TRABAJO




Promulgación: 16/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 638

Artículo 4

   El Consejo Nacional Consultivo Asesor en políticas de Inspección del Trabajo, tendrá las siguientes funciones y cometidos:
   1) Asesorar en la definición de políticas en materia de inspección de trabajo en todas las ramas de la actividad privada, incluyendo la 
actividad rural.
   2) Promover cuando corresponda el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.
   3) Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo a efectos de definir prioridades para la Inspección del Trabajo.
   4) Coordinar con dichos organismos para implementar conjuntamente 
planes de acción concretos.
   5) Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de Seguridad, Higiene y Mejora de las Condiciones de Trabajo.
   6) Asesorar en la definición de políticas específicas tales como el combate a la informalidad y la disminución de la siniestralidad laboral.
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