CREACION DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO ASESOR EN POLITICAS DE INSPECCION DEL TRABAJO




Promulgación: 16/03/2005
Publicación: 29/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 638

Artículo 2

 La Presidencia del Consejo será ejercida por el Inspector General del
Trabajo y de la Seguridad Social.
El Presidente convocará a reunión del Consejo siempre que lo considere
necesario o cuando alguno de los sectores sociales así lo soliciten,
debiendo realizarse, al menos una reunión cada sesenta días.
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