REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056, RELATIVA A LA CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR (CNSFN)




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
   VISTO: la necesidad que tiene el país de implementar un plan de acción referido a la seguridad física de fuentes radiactivas que abarque la prevención, detección, capacitación y sostenibilidad en esta temática.

   RESULTANDO: I) que el Estado uruguayo ha asumido compromisos con las actividades que lleva adelante el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en materia de Seguridad Física Nuclear, a través de la adhesión a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (ratificada por Ley No. 17.680 de 1 de agosto de 2003), su Enmienda (ratificada por Ley No. 19.358 de 24 de diciembre de 2015) y las recomendaciones contenidas en el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas.

   II) que el artículo 2 de la Ley 19.056, de 4 de enero de 2013, sobre "Protección y seguridad radiológica de personas, bienes y medio ambiente" tiene como uno de los objetivos sustanciales asegurar la protección física de las fuentes e instalaciones;

   III) que el artículo 4 de la citada Ley establece que la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección, (ARNR) - Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, es la autoridad competente para la aplicación de dicha ley y sus reglamentaciones.

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende necesario fortalecer la Seguridad Física Nuclear instrumentando medidas al respecto;

   II) que la normativa nacional e internacional en vigencia imponen por parte del Estado las acciones necesarias tendientes a implementar medidas destinadas a prevenir, detectar, evitar y responder a actos que den lugar al hurto, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares o radiactivos;

   III) que el Estado debe velar por la seguridad y la protección de todos los habitantes de la República por lo cual, el control del Estado en esta materia constituye uno de sus cometidos;

   IV) que los eventos acaecidos a nivel internacional en los que la seguridad física de las fuentes se ha visto vulnerada, imponen la necesidad de instrumentar medidas y protocolos de actuación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N° 17.680 de 1° de agosto de 2003, N° 19.056 de 4 de enero de 2013 y N° 19.358 de 24 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería el Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear (CNSFN), cuya función será la de asesorar al Poder Ejecutivo y proponer e implementar acciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad física nuclear en el País.

Artículo 2

   Dicho Comité tendrá como cometidos principales:

        1. Elaborar un plan de acción de acuerdo a las necesidades del
        país.
        2. Actuar como órgano asesor en materia de seguridad física
        nuclear y sostenibilidad.

Artículo 3

   Dicho Comité tendrá como cometidos secundarios:
1. Coordinar con los diferentes organismos nacionales e internacionales a
   los efectos de dar cumplimiento a los cometidos establecidos, sin
   perjuicio de las potestades de la Autoridad Reguladora Nacional en
   Radioprotección en cuanto a ser la única autoridad en materia de
   protección y seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes
   radiactivas e instalaciones.
2. Participar en las revisiones del plan integrado de apoyo a la
   seguridad nuclear, de acuerdo a lo que establezca el comité y de
   acuerdo a las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía
   Atómica.
3. Participar de las actividades de capacitación planificadas en el marco
   del Plan integrado de apoyo a la seguridad nuclear con Organismo
   Internacional de Energía Atómica.

Artículo 4

   El comité estará integrado por representantes de los siguientes Ministerios, a través de los organismos que a continuación se detallan:
   *    Ministerio de Industria, Energía, y Minería:      Autoridad
        Reguladora Nacional en Radioprotección
   *    Ministerio de Defensa Nacional:
        Estado Mayor de la Defensa
        Ejército Nacional
        Armada Nacional
        Fuerza Aérea Uruguaya
        Dirección de Inteligencia Estratégica
        Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
        Aeronáutica
        Dirección Nacional de Pasos de Frontera
   *    Ministerio del Interior:
        Dirección General de Información e Inteligencia Policial
        Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol
        Dirección Nacional de Bomberos
   *    Ministerio de Economía y Finanzas 
        Dirección Nacional de Aduanas
   *    Ministerio de Relaciones Exteriores
        Dirección de Asuntos Multilaterales

Artículo 5

   El Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear, dispondrá el funcionamiento de cuatro subcomités para trabajar en las siguientes áreas: a) Prevención y Evaluación de Amenazas, b) Detección, c) Respuesta a la detección y d) Investigación y análisis posterior.
   Los subcomités que se crean, estarán integrados por representantes de las dependencias que se detallan:
   El subcomité de Prevención y Evaluación de amenazas estará integrado por:
   1)   Dirección de Inteligencia Estratégica del Ministerio de Defensa
        Nacional.
   2)   Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
        Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional.
   3)   Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol
        del Ministerio del Interior.
   4)   Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial del
        Ministerio del Interior.
   El subcomité de Detección y contención estará integrado por:
   1)   Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional
   2)   Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa
        Nacional.
   3)   Policía Aérea Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
   4)   Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior.
   5)   Guardia Republicana del Ministerio del Interior.
   6)   Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y
        Finanzas.
   El subcomité de Respuesta a la detección estará integrado por:
   1)   Brigada de Explosivos del Ejército del Ministerio de Defensa
        Nacional.
   2)   Brigada de Ingenieros del Ejército del Ministerio de Defensa
        Nacional.
   3)   Dirección Nacional de Policía.
   4)   Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior.
   5)   Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio
        de Industria, Energía y Minería.
   El subcomité de Investigación y Análisis Posterior estará integrado por:
   1)   Dirección de Inteligencia Estratégica del Ministerio de Defensa
        Nacional
   2)   Policía Aérea Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
   3)   Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial del
        Ministerio del Interior.
   4)   Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del
        Interior.
   5)   Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior.
   6)   Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección del Ministerio
        de Industria, Energía y Minería.
   A criterio del Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear, se podrá integrar a cualquier subcomité, temporalmente y de acuerdo a sus necesidades, a representantes de otras dependencias del Estado de las que se requiera asesoramiento.

Artículo 6

   El Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear y los subcomités elaborarán su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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