Dicho Comité tendrá como cometidos secundarios:
1. Coordinar con los diferentes organismos nacionales e internacionales a
los efectos de dar cumplimiento a los cometidos establecidos, sin
perjuicio de las potestades de la Autoridad Reguladora Nacional en
Radioprotección en cuanto a ser la única autoridad en materia de
protección y seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes
radiactivas e instalaciones.
2. Participar en las revisiones del plan integrado de apoyo a la
seguridad nuclear, de acuerdo a lo que establezca el comité y de
acuerdo a las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía
Atómica.
3. Participar de las actividades de capacitación planificadas en el marco
del Plan integrado de apoyo a la seguridad nuclear con Organismo
Internacional de Energía Atómica.