REGLAMENTACION DE LA LEY 19.056, RELATIVA A LA CREACION DEL COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD FISICA NUCLEAR (CNSFN)




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.056 de 04/01/2013.
   VISTO: la necesidad que tiene el país de implementar un plan de acción referido a la seguridad física de fuentes radiactivas que abarque la prevención, detección, capacitación y sostenibilidad en esta temática.

   RESULTANDO: I) que el Estado uruguayo ha asumido compromisos con las actividades que lleva adelante el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en materia de Seguridad Física Nuclear, a través de la adhesión a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (ratificada por Ley No. 17.680 de 1 de agosto de 2003), su Enmienda (ratificada por Ley No. 19.358 de 24 de diciembre de 2015) y las recomendaciones contenidas en el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas.

   II) que el artículo 2 de la Ley 19.056, de 4 de enero de 2013, sobre "Protección y seguridad radiológica de personas, bienes y medio ambiente" tiene como uno de los objetivos sustanciales asegurar la protección física de las fuentes e instalaciones;

   III) que el artículo 4 de la citada Ley establece que la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección, (ARNR) - Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, es la autoridad competente para la aplicación de dicha ley y sus reglamentaciones.

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende necesario fortalecer la Seguridad Física Nuclear instrumentando medidas al respecto;

   II) que la normativa nacional e internacional en vigencia imponen por parte del Estado las acciones necesarias tendientes a implementar medidas destinadas a prevenir, detectar, evitar y responder a actos que den lugar al hurto, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos relacionados con materiales nucleares o radiactivos;

   III) que el Estado debe velar por la seguridad y la protección de todos los habitantes de la República por lo cual, el control del Estado en esta materia constituye uno de sus cometidos;

   IV) que los eventos acaecidos a nivel internacional en los que la seguridad física de las fuentes se ha visto vulnerada, imponen la necesidad de instrumentar medidas y protocolos de actuación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N° 17.680 de 1° de agosto de 2003, N° 19.056 de 4 de enero de 2013 y N° 19.358 de 24 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería el Comité Nacional de Seguridad Física Nuclear (CNSFN), cuya función será la de asesorar al Poder Ejecutivo y proponer e implementar acciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad física nuclear en el País.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ
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