VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2016.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.
I-RECURSOS
PESOS URUGUAYOS
Ingresos corrientes No tributarios
Amortización
3.292.774.489
Intereses y Comisiones
2.075.296.603
Reajustes
258.855.599
Otros ingresos
2.013.773.421
TOTAL INGRESOS
7.640.700.112
II- EGRESOS
Grupo
Denominación
Monto en $
0
Servicios Personales
913.010.569
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
338.547.504
011000
Retribuciones Básicas.
337.440.360
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.107.144
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
2.804.016
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
2.804.016
04
Retribuciones Complementarias.
101.374.134
041
Progresivos
8.640.826
041009
Progresivos anuales
8.640.826
042
Compensaciones.
17.509.950
042010
Prima técnica
183.134
042014
Por permanencia a la orden
0
042026
Por Tareas Docentes.
640.989
042034
Por funciones distintas al cargo
3.012.689
042039
Por Tareas Inspectivas
0
042088
Compensación desempeño secretaría
6.567.805
042510
Compensación por funciones especiales
1.906.959
042520
Compensación especial por cumplir cond.específicas
952.135
042610
Compensación personal-se absorbe-
4.246.239
043
Productividad y Dedicación.
35.992.158
043000
Productividad
2.332.931
043001
SRCM
33.659.227
044
Antigüedad.
29.627.486
044001
Prima por Antigüedad c.perm.
29.627.486
045
Complementos.
8.583.460
045005
Quebranto de Caja.
8.583.460
046
Subrogación y Acefalías
1.020.254
046001
Diferencia por Subrogación.
1.020.254
05
Retribuciones Diversas Especiales.
90.034.192
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.938.542
052000
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
880.151
052003
Trabajo Rotativo.
341.590
052004
Guardia Soporte Técnico
716.801
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
10.000.000
057
Becas y Pasantías.
12.497.760
058
Horas Extras.
6.744.955
059
Sueldo Anual complementario
58.852.935
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
45.022.495
059004
Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP.
13.830.440
06
Beneficios al Personal.
39.356.840
062
Becas de Capacitación.
933.176
064000
Contribución por asistencia médica
6.400.975
069000
Salario Vacacional
32.022.689
07
Beneficios Familiares.
7.494.614
071000
Prima por Matrimonio.
99.123
072000
Hogar Constituido.
2.391.155
073000
Prima por Nacimiento.
99.123
079003
Guardería
2.331.958
079004
Lentes
2.573.256
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
312.177.683
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
279.534.586
082000
Aporte Patronal al FNV.
5.815.572
087000
Aporte Patronal al FONASA.
26.827.525
09
Otras Retribuciones.
21.221.586
091000
Retribuciones de Ejercicios Anteriores.
21.221.586
092005
Partida global a redistribuir
0
1
BIENES DE CONSUMO
10.163.860
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.737.193.125
5
TRANSFERENCIAS
60.025.770
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
295.570.168
GASTOS TOTALES DE FUNCIONAMIENTO
3.015.963.492
II.2 PRESUPUESTO FINANCIERO
4
ACTIVOS FINANCIEROS
3.708.051.630
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
65.326.239
8
CLASIFICADOR DE APLIC. FINANCIERAS
0
TOTALES PRESUPUESTO FINANCIERO
3.773.377.869
II.3 PRESUPUESTO INVERSIONES
3
BIENES DE USO
Proyecto 01
Renovación parcial de computadores e impresoras
4.810.000
Proyecto 02
Plan ahorro energético
3.536.000
Proyecto 03
Mobiliario y Equipamiento
1.040.000
Proyecto 04
Construcción
0
Proyecto 05
Reconversión Chiller
0
Proyecto 06
Central Telefónica
0
Proyecto 07
Seguridad
300.000
Proyecto 08
Vehículos
0
Proyecto 09
Cambio Sistema Informático
2.600.000
Proyecto 10
Acondicionamiento Térmico Edificio Sede Casa Central
13.000.000
Proyecto 11
Habilitacion Bomberos
12.000.000
Proyecto 12
Mudanza 3er Piso
26.000.000
Proyecto 13
Adquisición de nuevo Hardware
7.020.000
TOTAL INVERSIONES
70.306.000
EGRESOS TOTALES
6.859.647.361
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1° de enero de 2015.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26,00 (pesos uruguayos veintiséis con 00/100).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2015.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 38.582 y $ 26.840 mensuales, respectivamente, vigencia 1/1/2015.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.
ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
0,0
23.209,00
15,0
34.517,00
30,0
54.243,00
45,0
91.411,00
0,1
23.330,00
15,1
34.758,00
30,1
54.694,00
45,1
92.269,00
0,2
23.451,00
15,2
35.005,00
30,2
55.147,00
45,2
93.126,00
0,3
23.571,00
15,3
35.243,00
30,3
55.599,00
45,3
93.984,00
1,0
23.692,00
16,0
35.482,00
31,0
56.051,00
46,0
94.840,00
1,1
23.813,00
16,1
35.740,00
31,1
56.519,00
46,1
95.729,00
1,2
23.933,00
16,2
35.998,00
31,2
56.988,00
46,2
96.619,00
1,3
24.052,00
16,3
36.253,00
31,3
57.457,00
46,3
97.508,00
2,0
24.172,00
17,0
36.507,00
32,0
57.925,00
47,0
98.398,00
2,1
24.298,00
17,1
36.765,00
32,1
58.423,00
47,1
99.333,00
2,2
24.422,00
17,2
37.032,00
32,2
58.919,00
47,2
100.266,00
2,3
24.548,00
17,3
37.291,00
32,3
59.417,00
47,3
101.201,00
3,0
24.672,00
18,0
37.556,00
33,0
59.914,00
48,0
102.136,00
3,1
24.810,00
18,1
37.824,00
33,1
60.427,00
48,1
103.108,00
3,2
24.947,00
18,2
38.095,00
33,2
60.941,00
48,2
104.080,00
3,3
25.085,00
18,3
38.364,00
33,3
61.455,00
48,3
105.052,00
4,0
25.221,00
19,0
38.634,00
34,0
61.968,00
49,0
106.024,00
4,1
25.632,00
19,1
38.926,00
34,1
62.510,00
49,1
107.032,00
4,2
26.042,00
19,2
39.214,00
34,2
63.054,00
49,2
108.040,00
4,3
26.451,00
19,3
39.498,00
34,3
63.596,00
49,3
109.048,00
5,0
26.861,00
20,0
39.790,00
35,0
64.138,00
50,0
110.056,00
5,1
27.015,00
20,1
40.083,00
35,1
64.696,00
50,2
112.175,00
5,2
27.168,00
20,2
40.379,00
35,2
65.254,00
51,0
114.293,00
5,3
27.322,00
20,3
40.674,00
35,3
65.812,00
51,2
116.500,00
6,0
27.474,00
21,0
40.967,00
36,0
66.370,00
52,0
118.706,00
6,1
27.637,00
21,1
41.274,00
36,1
66.952,00
52,2
120.997,00
6,2
27.798,00
21,2
41.579,00
36,2
67.535,00
53,0
123.288,00
6,3
27.959,00
21,3
41.887,00
36,3
68.117,00
53,2
125.697,00
7,0
28.119,00
22,0
42.191,00
37,0
68.699,00
54,0
128.105,00
7,1
28.296,00
22,1
42.515,00
37,1
69.315,00
54,2
129.094,00
7,2
28.471,00
22,2
42.841,00
37,2
69.928,00
55,0
130.081,00
7,3
28.646,00
22,3
43.161,00
37,3
70.543,00
55,2
132.621,00
8,0
28.821,00
23,0
43.488,00
38,0
71.157,00
56,0
135.159,00
8,1
29.009,00
23,1
43.823,00
38,1
71.788,00
56,2
137.827,00
8,2
29.196,00
23,2
44.158,00
38,2
72.419,00
57,0
140.494,00
8,3
29.384,00
23,3
44.495,00
38,3
73.051,00
57,2
143.266,00
9,0
29.570,00
24,0
44.829,00
39,0
73.680,00
58,0
146.037,00
9,1
29.747,00
24,1
45.178,00
39,1
74.342,00
58,2
148.937,00
9,2
29.923,00
24,2
45.532,00
39,2
75.011,00
59,0
151.835,00
9,3
30.100,00
24,3
45.885,00
39,3
75.677,00
59,2
154.862,00
10,0
30.276,00
25,0
46.234,00
40,0
76.335,00
60,0
157.887,00
10,1
30.469,00
25,1
46.602,00
40,1
77.028,00
60,2
161.026,00
10,2
30.668,00
25,2
46.970,00
40,2
77.721,00
61,0
164.162,00
10,3
30.861,00
25,3
47.337,00
40,3
78.415,00
61,2
167.461,00
11,0
31.052,00
26,0
47.699,00
41,0
79.108,00
62,0
170.760,00
11,1
31.252,00
26,1
48.084,00
41,1
79.828,00
62,2
174.195,00
11,2
31.454,00
26,2
48.467,00
41,2
80.548,00
63,0
177.629,00
11,3
31.660,00
26,3
48.850,00
41,3
81.269,00
63,2
181.213,00
12,0
31.859,00
27,0
49.231,00
42,0
81.989,00
64,0
184.797,00
12,1
32.072,00
27,1
49.637,00
42,1
82.738,00
64,2
188.529,00
12,2
32.278,00
27,2
50.042,00
42,2
83.486,00
65,0
192.263,00
12,3
32.488,00
27,3
50.440,00
42,3
84.235,00
13,0
32.697,00
28,0
50.846,00
43,0
84.983,00
13,1
32.926,00
28,1
51.258,00
43,1
85.769,00
13,2
33.157,00
28,2
51.669,00
43,2
86.555,00
13,3
33.383,00
28,3
52.081,00
43,3
87.341,00
14,0
33.607,00
29,0
52.492,00
44,0
88.126,00
14,1
33.833,00
29,1
52.928,00
44,1
88.949,00
14,2
34.061,00
29,2
53.366,00
44,2
89.769,00
14,3
34.290,00
29,3
53.805,00
44,3
90.591,00
La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.
CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos:
A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de
cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les
corresponde desempeñar, a saber:
* Gerencial
* Administrativo
* Técnico - Profesional
* Informática
* Servicios y Oficios
B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
desarrollar dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series
y escalafones.
Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en
las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias
sin goce de sueldo.
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:
ESCALAFÓN: GERENCIAL
SERIE: Gerencial
CARGOS:
1.- Jefe de Departamento
2.- Gerente de División
3.- Gerente de Área
4.- Gerente General
ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
SERIE: Casa Central
CARGOS:
1.- Administrativo 3
2.- Administrativo 2
3.- Administrativo 1
4.- Ejecutivo 3
5.- Ejecutivo 2
6.- Ejecutivo 1
SERIE: Sucursales
CARGOS:
1.- Administrativo 3 de Sucursal
2.- Administrativo 2 de Sucursal
3.- Administrativo 1 de Sucursal
4.- Gerente 2 de Sucursal
5.- Gerente 1 de Sucursal
6.- Supervisor de Sucursales
ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
SERIE: Profesional
CARGOS:
1.- Profesional 2
2.- Profesional
3.- Supervisor Profesional
Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico-Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC - OPP.
SERIE: Técnico
CARGO:
1.- Técnico
Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Jurídico-Notarial, Comunicación, Marketing, Relaciones Laborales, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC y OPP
ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
SERIE: Servicios y oficios Casa Central
CARGOS:
1.- Asistente 2
2.- Asistente 1
SERIE: Supervisión
CARGO:
1.- Encargado de Servicios
2.- Supervisor General
ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
SERIE: Informática
CARGOS:
1.- Operador 2
2.- Operador 1
3.- Técnico Informática
4.- Encargado / Analista Informática
Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.
ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR.
8.1- En los casos de los cargos que se migraron en 2014 a Gerente 2 de Sucursal, Administrativo 3, Encargado de Servicios y Jefe de Departamento generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
Para la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 efectuada en 2014 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante:
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
17
26
30
34.2
43
40.2
18
27
31
35
44
41
19
28
32
35.2
45
41.2
20
29
33
36
46
42
21
30
34
36.2
47
42.2
22
30.2
35
37
48
43
23
31
36
37.2
49
43.2
24
31.2
37
38
50
44
25
32
38
38.2
51
44.2
26
32.2
39
39
52
45
27
33
40
39.1
53
45.2
28
33.2
41
39.2
54
46
29
34
42
40
8.2- Los siguientes cargos exceden a la estructura de cargos establecida por el Decreto 210/008 y sus modificaciones:
CARGO
ESCALAFÓN
GRADO
CANTIDAD
Gerente de Área
Gerencial
59
1
Gerente de División
Gerencial
55
1
Jefe de Departamento
Gerencial
50
3
Supervisor Profesional
Técnico-Profesional
50
2
Gerente 1 de Sucursal
Administrativo
46
1
Gerente 2 de Sucursal
Administrativo
36
3
Ejecutivo 3
Administrativo
32
3
Administrativo 1
Administrativo
28
17
Administrativo 3
Administrativo
5
1
Encargado de Servicios
Servicios y Oficios
32
1
Asistente 2
Servicios y Oficios
5
2
Los cargos migrados en 2009 que exceden a la estructura definitiva, se eliminan al vacar. En el caso de los migrados en 2014, se eliminan con el egreso de la persona que lo ocupa.
FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución.
BECAS Y PASANTÍAS. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.
ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3 y Administrativo 3 Sucursal que podrán correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá las siguientes excepciones:
1)
Años con calificación
Escalón o grado de la Escala Patrón
Serie
habilitante en el Escalafón
Casa Central
25 años
17.2
Sucursales
26 años
18.2
27 años
19.2
2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 46.
Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Grados o escalón de la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3
INGRESO
5
ADMINISTRATIVO 3 DE SUCURSAL
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18.2
27 años
19.2
28 años
20
29 años
20.2
30 años
21
31 años
21.2
32 años
22
33 años
22.2
34 años
23
35 años
23.2
36 años
24
ADMINISTRATIVO 2
INGRESO
15
ADMINISTRATIVO 2 DE SUCURSAL
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
8 años
19
9 años
19.2
10 años
20
11 años
20.2
12 años
21
13 años
21.2
14 años
22
15 años
22.2
16 años
23
17 años
23.2
18 años
24
19 años
24.2
20 años
25
Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:
ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos: Jefe de Departamento
Gerente de División
Gerente de Área
Gerente General
de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO
ÚNICO
50
GERENTE DE DIVISIÓN
ÚNICO
55
GERENTE DE ÁREA
ÚNICO
59
GERENTE GENERAL
ÚNICO
65
Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.
ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.
13.1) El personal de los cargos: Profesional 2
Profesional
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
PROFESIONAL 2
INGRESO
36
2 años
37
4 años
38
6 años
39
8 años
40
PROFESIONAL
INGRESO
45
2 años
46
4 años
47
6 años
48
8 años
49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
SUPERVISOR PROFESIONAL
ÚNICO
50
13.2) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
36
1 año
36.2
2 años
37
3 años
37.2
4 años
38
5 años
38.2
6 años
39
7 años
39.2
8 años
40
9 años
40.2
10 años
41
11 años
41.2
12 años
42
13 años
42.2
14 años
43
15 años
43.2
16 años
44
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo de 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 44.
13.3) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
32
1 año
32.2
2 años
33
3 años
33.2
4 años
34
5 años
34.2
6 años
35
7 años
35.2
8 años
36
9 años
36.2
10 años
37
11 años
37.2
12 años
38
13 años
38.2
14 años
39
15 años
39.2
16 años
40
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.
Años con calificación habilitante en el Escalafón
Escalón o grado de la Escala Patrón
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
28 años
19
29 años
19.2
30 años
20
31 años
20.2
32 años
21
33 años
21.1
34 años
21.2
35 años
21.3
36 años
22
37 años
22.1
38 años
22.2
39 años
22.3
40 años
23
41 años
23.1
42 años
23.2
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 23.2.
14.1°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
ASISTENTE 2
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
14.2°) El personal de los cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL
ÚNICO
41
ENCARGADO DE SERVICIOS
ÚNICO
32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
14.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Ayudante del Servicio de Vigilancia: escala A
* Choferes : escala B
* Artesano: escala C
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset: escala D
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
El personal de los cargos: Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:
PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.
CAMBIOS DE CARGOS.
17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
17.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU.
Esto se aplicará tanto a los nuevos ascensos como a aquellos que se produjeron antes de la celebración del acuerdo de Banca Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se recoge en el convenio de fecha 26 de diciembre de 2012 (Acta interpretativa del 5 de junio de 2015 ante el MTSS).
17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado