APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2016




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 29/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos:

A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de
   cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les
   corresponde desempeñar, a saber:
   *  Gerencial
   *  Administrativo
   *  Técnico - Profesional
   *  Informática
   *  Servicios y Oficios
B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
   dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
   complejidad jerárquica y responsabilidad.
   Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
   desarrollar dentro de un determinado Escalafón, a saber:
   1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
   2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
   prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos  son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
   encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
   presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series
   y escalafones.
   Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
   superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
   determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
   escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en
   las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
   No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias
   sin goce de sueldo.
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