APROBACION DEL REGIMEN DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DE LA DGSS




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 13/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES
SECCION III - ELEMENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION

Artículo 18

   (Factores y Cualidades). La evaluación y calificación de la actuación
de los funcionarios se efectuará con relación a los factores y
cualidades que seguidamente se establecen asignándolos grados y puntajes
conforme a las escalas establecidas en los artículos 19 y 20.

1) Factor competencia

Es la aptitud física o intelectual del funcionario, aplicada en el
ejercicio de las funciones correspondientes a su cargo. Se consideran
cualidades susceptibles de evaluación dentro de este factor:
 La experiencia;
 Los conocimientos;
 La destreza;
 La agilidad

 2) Factor responsabilidad

Es la actitud del funcionario en el cumplimiento de sus tareas, que se
traduce en una actuación equilibrada, conciente y voluntaria. Se
consideran dentro de este factor las siguientes cualidades:

 a) La iniciativa;
 b) La cooperación

 La seguridad
 El juicio,

 3) Factor rendimiento

Es el resultado del trabajo realizado por el funcionario en el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a su cargo o puesto de
trabajo, que se evalúa en base a las siguientes cualidades:

 a) Nivel de producción
 b) Calidad del trabajo;
 c) Empeño en su realización

4) Factor conducta

Es el comportamiento habitual del funcionario en el acatamiento de las
leyes, reglamentos y órdenes superiores, en las relaciones con
superiores, subordinados y afiliados, y en los modos de actuación Se
consideran dentro de este factor las siguientes cualidades susceptibles
de evaluación:
 a) Asiduidad y puntualidad
 b) Presentación
 c) Relaciones interpersonales;
 d) Acatamiento a las normas

 5) Factor mando

En cargos que impliquen la supervisión de otros funcionarios, la forma,
modo y resultados de ejercerla. Se consideran dentro de este factor las
siguientes cualidades:

a) Habilidad para la supervisión;
b) Autoridad y respeto logrado;
c) Racionalidad en la dirección;
d) Carácter en su ejercicio;   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19, 20 y 23.
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