CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 23
(Hoja de Evaluación). Los funcionarios que tuvieron personal bajo su
supervisión directa conjuntamente con el jerarca inmediato superior,
deberán documentar trimestralmente en la Hoja de Evaluación el juicio que
merezca la actuación de cada funcionario, en consideración a los factores
establecidos en el artículo 18, y a la gradación determinada en el
artículo 19.
La Hoja de Evaluación contendrá los datos de individualización del
funcionario, la referencia al cargo o cargos y escalafones que revistó
durante el periodo, el nombre de la unidad orgánica u oficina donde presta
servicios y la nómina de los supervisores que hubiera tenido durante el
mismo.
Además el supervisor deberá consignar en la Hoja de Evaluación una
descripción sintética de las funciones y tareas cumplidas, y las fechas
a partir de las cuales las hubiera ejercido.
Dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes al término del
trimestre de evaluación y al final del ejercicio de Calificación los
supervisores y jerarcas deberán entregar la Hoja de Evaluación a la
Secretaría del Organo de Calificación Primaria, como constancia de
haberse cumplido con la evaluación correspondiente, la que anotará la
fecha de entrega, procediendo a su devolución si no se hubiere
completado el ejercicio de calificación.
La información y juicios establecidos por los superiores y jerarcas
tendrá carácter reservado y sólo tomará conocimiento de ella, el Organo
de Calificación Primaria y el Tribunal de Calificaciones. (*)