CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION III - ELEMENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
Artículo 19
(Graduación de la Evaluación). La evaluación de la actuación de los
funcionarios efectuada por el supervisor y el jerarca inmediato de éste,
se concretará mediante la determinación del grado que más se aproxime,
según aquella, a la escala siguiente:
GRADO A) Superior a la media normal;
GRADO B) Equivalente a la media normal;
GRADO C) Inferior a la medía normal;
En el caso de que la evaluación con relación a los factores y cualidades
establecidas en el artículo anterior, resulte en los grados A) o C), se
deberá fundamentar expresamente las razones que motivan dicha apreciación.
(*)