REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.

Artículo 3

   Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los antes referidos Oficiales Superiores y Jefes para poder ser promovidos por el Sistema de Selección Directa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
        A) Ser evaluados por el Tribunal de Calificaciones respectivo, con un puntaje no inferior a ochenta (80) puntos.
        B) Contar con un informe pormenorizado avalado por la máxima jerarquía de la Unidad Ejecutora donde presta servicios el Oficial propuesto. (*)
        C) (*)
        D) (*)
        E) No haber sido sancionado mediante acto administrativo definitivo, en el período de permanencia en el grado, por la comisión de falta disciplinaria de carácter muy grave. (*)
        F) (*)

(*)Notas:
Literales C), D) y F) derogado/s por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 
artículo 6.
Literales B) y E) redacción dada por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 
artículo 2.
Literales B), C), D), E) y F) ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de 
06/05/2024 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 3.
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