REGLAMENTACION DEL ART. 66 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 10/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 66.
   VISTO: el Sistema de Ascensos del Personal Superior de la Policía Nacional;

   RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de Febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), prevé que el Poder Ejecutivo reglamentará el Sistema de Ascensos del Personal Policial, respetando los parámetros que se indican en la misma;

   II) que en el caso de los Señores Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Subescalafón Ejecutivo, se establece por el referido artículo que un porcentaje de los mismos se dispondrá por concurso y otro por Selección Directa, respetando los siguientes parámetros: A) Dos tercios de las vacantes, por concurso. B) El tercio restante por selección directa del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos para el ascenso;

   CONSIDERANDO: que corresponde fijar las condiciones formales y de fondo que deben reunir los postulantes al ascenso por el Sistema de Concurso y por Selección Directa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 128/024 de 06/05/2024 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/023 de 24/03/2023 artículo 1.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER
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