Aprobado/a por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al literal c) del artículo 50 del Reglamento
de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el 
decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 el siguiente inciso:

   "Podrán empero ser reelectos aquellos Oficiales Superiores
pertenecientes a Armas del Ejército que, habida cuenta del número de
efectivos de cada una de ellas y de las causales de exclusión previstas
en los artículos 43 y 49 sólo alcancen un número suficiente de Oficiales
Superiores en condiciones de integrar estos Tribunales como Miembros
Titulares o Suplentes, mediante la eventual reelección de los Titulares
en ejercicio".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 50 
Literal c.
   Artículo 2.- Modíficase el artículo 64 del Reglamento de los 
Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 
55/985, de 8 de febrero de 1985, el cual quedará redactado de la 
siguiente manera:

   "ARTICULO 64.- Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un Oficial en su grado actual o en el grado inmediato anterior, y hechos sucedidos en cualquier momento de la carrera del Oficial, cuando existieren antecedentes de su Legajo Personal, para considerar si el 
hecho que debe juzgar el Tribunal, constituye una conducta habitual por parte del acusado".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 64.
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