MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 21/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 89
      Visto: La iniciativa promovida por el Comando General del Ejército,
a efectos de ampliar el literal c) del artículo 50 y modificar el artículo
64 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas
aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985.

     Resultando: I) Que el literal c) del artículo 50 de dicho Reglamento
dispone que "Los Miembros Titulares (de los Tribunales Generales de Honor)
no podrán ser reelectos en dos períodos sucesivos".

     II) Que asimismo el artículo 64 del referido Reglamento ha suscitado
dificultades, en cuanto limita la posibilidad de juzgamiento por parte de
los Tribunales de Honor, respecto de hechos cometidos por un Oficial "en
su grado actual".

     Considerando: I) Que la exclusión de la posibilidad de reelección
dificulta la integración de los Tribunales Generales de Honor del
Ejército, con Oficiales Superiores electos en Armas que - como ocurre al
presente con el Arma de Comunicaciones del Ejército- cuentan con reducido
número de Oficiales de esa jerarquía, a lo que cabe agregar la incidencia
de las causales de exclusión previstas en los artículos 43 y 49 del
Reglamento. En razón de lo cual es necesario modificar para esos casos la
previsión reglamentaria que excluye la posibilidad de reelección.

     II) Que la limitación incluida en el artículo 64 es conveniente, en
cuanto el conocimiento de los hechos que ameritan la Intervención de un
Tribunal de Honor puede suceder poco después de su ocurrencia, pero luego
de consumado el ascenso del Oficial que habría de ser juzgado, lo que
imposibilitaría su juzgamiento, situación que sería además injusta
respecto de otros Oficiales que hubieran concurrido en la comisión de los
mismos hechos y que, por no haber ascendido, estarían ellos sí sujetos a
la jurisdicción del Tribunal. Por lo que la posibilidad del juzgamiento se
extenderá a hechos cometidos en el grado inmediato anterior.

     Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Agrégase al literal c) del artículo 50 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 el siguiente inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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