REGLAMENTO DE INGRESOS, REINGRESOS, CALIFICACIONES, ASCENSOS Y BAJAS DEL
PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Artículo 22º. Las Listas de Precedencia para el ascenso se integrarán
con el siguiente Personal:
a) los que cumplen todos los requisitos para el Ascenso a la fecha del
cierre de la Calificación Anual.
b) los que no cumplen el tiempo mínimo de permanencia en el grado
requerido para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación de
referencia, llenando tal requisito antes del término de la vigencia de
la calificación mencionada. Integrarán las Listas como Condicionales.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
Ayuda