Aprobado/a por: Decreto Nº 75/997 de 11/03/1997 artículo 1.
Artículo 22º. Las Listas de Precedencia para el ascenso se integrarán
con el siguiente Personal:
 a) los que cumplen todos los requisitos para el Ascenso a la fecha del
    cierre de la Calificación Anual.
 b) los que no cumplen el tiempo mínimo de permanencia en el grado
    requerido para el Ascenso a la fecha del cierre de la Calificación de
    referencia, llenando tal requisito antes del término de la vigencia de
    la calificación mencionada. Integrarán las Listas como Condicionales.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 4/001 de 10/01/2001 artículo 1.
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