REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 603/008 de 05/12/2008 artículo 1.
CAPITULO I
Definiciones
I.1 Vehículo
Es todo aquel vehículo automotor de transporte de cargas por carretera,
con o sin carrocería, o de transporte colectivo de pasajeros destinado a
realizar servicios que se encuentran en el ámbito de competencia de la
Dirección Nacional de Transporte.
I.2 Vehículos del mismo tipo
Se considerarán vehículos del mismo tipo aquellos que no presenten entre
sí ninguna de las diferencias indicadas en el Anexo I, según el caso.
I.3 Variante de un tipo de vehículo
Se considerará como variantes a los vehículos del mismo tipo que presenten
las diferencias indicadas en el Anexo I, según el caso.
I.4 Homologación
El acto administrativo por el cual la Dirección Nacional de Transporte
confirma que un tipo de los vehículos comprendidos por el presente
Reglamento, se ajusta a las disposiciones contenidas en las normas
técnicas aplicables en cuanto a los requisitos de identificación,
seguridad vehicular, medio ambiente y ruidos, aprobadas a nivel nacional.
I.5 Homologación de chasis
Proceso de homologación referido exclusivamente al chasis de un vehículo
("vehículo incompleto"), en el que el fabricante presenta la información
correspondiente requerida en el Anexo I.
I.6 Homologación de vehículo carrozado completo por el fabricante del
chasis
Proceso de homologación en el que el fabricante del chasis, que además
suministra el vehículo carrozado, presenta la información correspondiente
requerida en el Anexo I.
I.7 Homologación de vehículo completo por el fabricante de la carrocería
Proceso de homologación en el que el fabricante de la carrocería de un
vehículo completa, bajo su responsabilidad y no a nombre del fabricante
del chasis, la homologación del vehículo completo aportando la información
correspondiente requerida en el Anexo I.
En este caso se podrán gestionar separadamente la homologación de chasis y
de la carrocería aportando la documentación prevista, en cada caso, en el
Anexo I.
I.8 Certificado de Homologación
Documento que emitirá la Dirección Nacional de Transporte para certificar
que un tipo o variante de vehículo fue homologado por ella.
El Certificado de Homologación se ajustará al formato indicado en el Anexo
III del presente Reglamento.
Un certificado de homologación puede ser extendido a las variantes de un
vehículo.
I.9 Marca
Señal que el fabricante pone a los productos de su industria para
identificarlos (generalmente se asocia al nombre de la fábrica, a su sigla
o a un nombre de fantasía).
I.10 Fabricante
Entidad física o jurídica responsable de obtener la homologación del
vehículo así como de garantizar la conformidad de producción y la
satisfacción del consumidor.
CAPITULO II
Del Procedimiento de Homologación
II.1 El fabricante nacional o el representante legal del fabricante
extranjero, deberán gestionar, por escrito, según el procedimiento que
establecerá la Dirección Nacional de Transporte, la homologación de todo
tipo de vehículo cuya fabricación o importación se inicie a partir de la
entrada en vigencia de este Reglamento.
A tales efectos se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Para la homologación de vehículos fabricados en Uruguay,
acreditación de la condición legal de fabricante otorgada de
acuerdo a la reglamentación que establezca la Autoridad Competente
a tales efectos.
b) Para la homologación de vehículos fabricados en el extranjero,
además de la información indicada en el Anexo I, se exigirá copia
del poder otorgada por el fabricante a favor de su representante.
c) La información técnica que se indica en los Anexos I y II del
presente Reglamento. La información deberá ser presentada en idioma
español, en dos vías, en soporte papel con formato de carpeta y, en
soporte informático, ajustada al mismo orden establecido en el
Anexo I. (*)
II.2 La empresa gestionante de la homologación deberá solicitar la misma
con una anterioridad mínima de 90 días calendario, a la efectiva
comercialización del vehículo. (*)
II.3 La DNT o la entidad en quien delegue tal actividad, analizará la
documentación presentada. En un plazo máximo de 30 días hábiles la DNT se
expedirá sobre el otorgamiento o denegación del Certificado de
Homologación.
II.4 La DNT podrá requerir a la gestionante la presentación de un vehículo
cuyo tipo y variante se pretenda homologar, a efectos de comprobar
mediante una inspección técnica vehicular el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de pesos y dimensiones, de seguridad en el tránsito y
de confort prevista en la misma.
II.5 El propietario de cada vehículo nuevo, de un tipo homologado, antes
de iniciar operaciones de transporte, deberá someterlo a la inspección
técnica vehicular, en las plantas habilitadas por el MTOP.
II.6 El Certificado de Homologación no exime al fabricante o su
representante legal de presentar la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos de identificación y seguridad vehicular,
los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento por la DNT.
II.7 Cada uno de los fabricantes (chasis y carrocería), que participe en
la construcción de un tipo de vehículo comprendido en el alcance de este
Reglamento debe realizar el procedimiento de homologación correspondiente,
según el caso, de acuerdo a las opciones que aparecen en el Anexo I.
Cada fabricante será responsable de la homologación de todos las
componentes o unidades técnicas fabricadas o añadidas por él después de la
anterior fase de homologación del vehículo.
II.8 En los casos de homologación de carrocerías de ómnibus o vehículos de
transporte de cargas no carrozados por el fabricante del chasis, la DNT se
asegurará antes de conceder la homologación al vehículo completo, de que
existe homologación de chasis y la información necesaria en cumplimiento
de to establecido en el Anexo I.
II.9 El certificado de homologación de un tipo de vehículo incluirá el
tipo básico y las variantes del mismo que se señalarán en la documentación
presentada por el fabricante. (*)
II.10 Si con posterioridad a la homologación del tipo básico y sus
variantes iniciales, se incorpora al tipo homologado cualquier nueva
variante, deberá solicitarse la extensión de homologación correspondiente
de acuerdo al procedimiento que establezca la DNT. Para ello se presentará
únicamente la documentación que corresponda a las diferencias que presente
la nueva variante con el tipo básico, acompañada de los certificados de
cumplimiento de los Reglamentos parciales, afectados por las diferencias
que presentan las nuevas variantes, y, en su caso, el vehículo. (*)
II.11 En la situación a que se hace referencia en el numeral anterior, la
DNT procederá a emitir un certificado de extensión de homologación de
tipo, previa la verificación de los datos presentados por el fabricante, y
la comprobación de que las documentaciones se corresponden con la nueva
variante del vehículo.
II.12 Si con posterioridad a la homologación del tipo básico se hubieran
producido modificaciones de alguno de los datos que figuran en la ficha de
características no comprendidas dentro de las definiciones de tipo y
variante, el fabricante deberá presentar la documentación que corresponda
a los cambios efectuados, así como las informaciones relativas a las
reglamentaciones parciales afectadas, según el procedimiento que
establezca la DNT.
Se anexará a la documentación inicial de homologación del vehículo las
hojas en que aparecen dichas modificaciones, debidamente comprobadas y
selladas por la autoridad competente o entidad acreditada por ella. La DNT
o la entidad designada a tal efecto se limitará a verificar que el cambio
no supone nuevo tipo o variante, según las definiciones del Capítulo I del
presente Reglamento.
CAPITULO III
De las No Conformidades
III.1 La DNT no registrará ni habilitará la circulación de los vehículos
comprendidos por el presente Reglamento, cuando la primera inspección
técnica de una entidad habilitada al efecto por el MTOP, arroje
diferencias en los ítems mencionados en el Capítulo IV, con respecto a los
aprobados para el modelo homologado.
III.2 No se admitirá la circulación de vehículos en uso, que hubiesen sido
fabricados o importados a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, cuando se comprueben las situaciones establecidas en el
numeral IV.2 del Capítulo IV.
III.3 la DNT reglamentará las condiciones en las que se admitirán
modificaciones o transformaciones de los vehículos comprendidos en el
presente Reglamento, de manera de garantizar que no se alteren las
características técnicas del tipo homologado, y de que las mismas se
realicen con la idoneidad necesaria.
III.4 La DNT podrá denegar la homologación de un tipo de vehículo, en caso
de que no cumpla con la normativa nacional vigente en materia de seguridad
vial o de confort, aunque posean un certificado de homologación válido en
el país de fabricación.
III.5 La DNT podrá anular por Resolución fundada la homologación nacional
otorgada a un tipo de vehículo, cuando se compruebe que los vehículos
comercializados originan graves peligros para la seguridad vial.
III.6 Cuando la Dirección Nacional de Transporte no homologue un tipo de
vehículo, fabricado y comercializado legalmente en otro país, o proceda a
anular la homologación ya otorgada a un tipo, notificará dicha medida a la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
III.7 No se permitirá la transformación de un tipo de vehículo para el
transporte de cargas a uno de pasajeros, si el vehículo resultante no está
amparado por una homologación existente. Si la hubiera deberá tramitarse
además el cambio de estructura correspondiente en los términos que
establezca la normativa especifica vigente.
CAPITULO IV
Factores de Rechazo de los Vehículos en las Estaciones de Inspección
Técnica Vehicular
IV.1 Para los vehículos nuevos, cuya fabricación o importación se inició a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, serán causales de
rechazo en las plantas de inspección técnica vehicular, por falta de
correspondencia entre el vehículo que se pretende comercializar y el
modelo homologado, las siguientes:
* Tipo no registrado en la DNT.
* Categoría de ómnibus no coincide con el tipo homologado.
* Cantidad máxima de asientos no se corresponde con la indicada en el
tipo homologado.
* Tipo y dimensiones de asientos no coinciden con los homologados.
* Número de ejes no previstos.
* Altura, ancho, largo, y distancia entre ejes y voladizos diferentes
a las del tipo homologado.
* Pesos por eje en vacío (a depósito de combustible lleno) difieren en
más de un 2% con la información del tipo homologado.
* Sistema de suspensión no coincide con la del tipo homologado.
* Neumáticos y ruedas no coinciden en número, en tipo o en dimensiones
con respecto a las del tipo de vehículo homologado.
IV.2 Para los vehículos, amparados por una homologación de tipo después de
la entrada en vigencia de este Reglamento, que ya realizaron la primera
inspección técnica vehicular, serán causales de rechazo en las plantas de
inspección técnica vehicular, por no existir correspondencia entre el
vehículo y el tipo homologado, las siguientes:
* Tipo no registrado.
* Categoría de ómnibus no coincide con la del tipo homologado.
* Cantidad máxima de asientos no se corresponde con la indicada en el
tipo homologado.
* Tipo y dimensiones de asientos no coinciden con los homologados.
* Número de ejes no previstos en la homologación de tipo.
* Altura, ancho, largo, y distancia entre ejes y voladizos, diferentes
a las del tipo homologado.
* Pesos por eje en vacío (a depósito de combustible lleno) difieren en
más de un 2% con la información del tipo homologado.
* Sistema de suspensión no coincide con la del tipo homologado.
* Neumáticos y ruedas no coinciden en número, en tipo o en dimensiones
con respecto a las del tipo homologado.
* Tipo de carga no coincide con la indicada.
* En vehículos modificados la identificación original grabada en el
chasis no coincide.
* Cabina del vehículo no coincide con la del tipo homologado.
Los anteriores ítems de control y el criterio de decisión adoptado, no
sustituyen sino que complementan las disposiciones establecidas en el
Manual de Inspección Técnica aprobado por Decreto N° 451/994 del 5 de
octubre de 1994 y modificativos.
CAPITULO V
De las Responsabilidades del Fabricante
V.1 Es obligación del fabricante o de su representante legal, entregar al
comprador de cualquier vehículo nuevo, previo al inicio de los trámites en
la DNT para obtener la autorización para circular, un certificado de
conformidad, de acuerdo al modelo que aparece en el Anexo IV de este
Reglamento, sobre la base del certificado de homologación emitido por la
Dirección Nacional de Transporte.
V.2 El fabricante o su representante oficial deberán informar a la DNT de
la interrupción de la producción de un tipo así como de cualquier otra
modificación constructiva que implique una modificación del certificado de
homologación existente aprobado.
V.3 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten la
emisión de los Certificados de Homologación constituyen declaración jurada
y se encuentran sujetas a las disposiciones aplicables del Código Penal.
V.4 El incumplimiento por parte del fabricante de vehículos de las
obligaciones que comporta la conformidad de la producción con el tipo
homologado, podrá dar lugar a las siguientes actuaciones por parte de la
DNT:
a) Apercibimiento al titular de homologación para que subsane en un
plazo determinado las fallas detectadas y vuelva a solicitar la
realización de un nuevo control de conformidad de la producción, en
el que se compruebe que las faltas han sido corregidas.
b) La caducidad de la homologación de tipo.
c) La inhabilitación de la Empresa para solicitar nuevas
homologaciones.
d) Establecer la prohibición de extender los Certificados de Aptitud
Técnica a los vehículos.
La revisión, por cuenta de fabricante o de su representante legal, de
todos los vehículos ya matriculados, no conformes con el tipo homologado,
en lo que respecta a sus condiciones de seguridad, así como la sustitución
de todos los elementos y piezas que no permitan cumplir con todas las
exigencias reglamentarias establecidas en materia de seguridad y confort.
ANEXO I
DOCUMENTOS TECNICOS E INFORMACION REQUERIDOS PARA LA HOMOLOGACION DE
VEHICULOS NUEVOS
Para obtener la homologación de tipos de vehículos automotores nuevos ante
la Dirección Nacional de Transporte el fabricante, o su representante
legal, deberán presentar la siguiente documentación e información técnica
detallada en idioma español.
I.1 Documentación
Identificación de las normas que se emplearon para construir y verificar
los siguientes dispositivos, las pruebas o ensayos a que fueron sometidos,
y los resultados obtenidos:
Motor, Transmisión, Ejes y Ruedas, Suspensión, Dirección, Frenos,
Carrocería, Dispositivos de Iluminación y Señalización, y Accesorios
Varios. Asimismo se deberá aportar información descriptiva general del
vehículo, y sobre dimensiones y pesos.
Deberán presentarse documentos debidamente legalizados emitidos por la
autoridad competente del país de fabricación del modelo, o por entidades
reconocidas por ésta, acreditando el cumplimiento de dichas normas y de
las disposiciones técnicas en materia de seguridad, emisiones
contaminantes, ruidos vehiculares, e identificación contenidas en las
reglamentaciones vigentes en el país de fabricación y en el ámbito
nacional.
II INFORMACION A PROPORCIONAR SEGUN TIPO DE HOMOLOGACION
II.1 Chasis de Vehículos para ómnibus y Vehículos de Transporte de Cargas
Homologación de un chasis: La homologación de un tipo de chasis, en lo que
se refiere a las características enumeradas en el presente Anexo.
Tipo de chasis: Los chasis que pueden recibir la misma denominación
oficial y el mismo número de homologación de tipo.
Para que dos o más chasis sean considerados del mismo tipo deberán:
a) Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la
misma fábrica.
b) Destinarse a la misma categoría de vehículos, según Decreto N° 60/998
por el cual se adoptó la Resolución GMC N° 35/94.
c) Tener el mismo motor, entendiendo como tal los que no difieren en:
c.1) Ciclo, cilindrada total, diámetro y carrera.
c.2) Número y disposición de cilindros y número de válvulas.
c.3) Presencia o no de un sistema sobrealimentado y tipo de éste, si
existe, y refrigeración de la admisión.
d) Tener el mismo Peso Técnico Máximo.
Variante: Chasis que sin diferenciarse en los puntos anteriores señalados
presenten cambios en:
Peso Máximo Autorizado.
Distancia entre ejes extremos.
Grupo motopropulsor.
Designación de neumáticos.
Tipo de suspensión (neumática, mecánica, mixta).
Tipo de sistemas de sobrealimentador y refrigeración de la admisión.
Disposición y situación del motor en el vehículo (delantero, trasero,
transversal, longitudinal u otros).
Cualquier variación del vehículo que implique un nuevo tipo de vehículo y
que, además, afecte a cualquiera de los elementos anteriores definidos
como variante.
II.1.1 Información sobre características de chasis de ómnibus y vehículos
de transporte de cargas
0. Generalidades.
0.1 Marca.
0.2 Tipo, variantes y denominación comercial.
0.3 Clasificación del vehículo.
0.4 Categoría del vehículo y configuración.
0.5 Nombre y dirección del fabricante.
0.6 En su caso, nombre y dirección del representante legal del fabricante.
0.7 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones
reglamentarias.
0.7.1 Emplazamiento de la placa del fabricante. La placa se suministrará
marcada por el constructor del chasis al carrocero para su montaje.
0.7.2 Emplazamiento del número de identificación del vehículo.
0.8 La numeración de la serie del tipo para identificación del vehículo
comienza en el número ... (mínimo, parte fija del VIN).
1. Constitución general del vehículo.
(Adjuntar una foto tres cuartos delantera, una foto tres cuartos trasera y
un esquema acotado del conjunto del vehículo).
1. 1 Número de ejes y de ruedas.
1.2 Ruedas motrices (emplazamiento).
1.3 Número de ejes con neumáticos duales.
1.4 Chasis o estructura autoportante, (adjuntar un esquema acotado del
conjunto, con secciones del chasis en zonas de máximo módulo resistente y
en el plano transversal del eje delantero).
1.4.1 Largueros: Perfil, material y su límite elástico.
1.4.2 Refuerzos, si existen, y zona del larguero donde se sitúan. Sistema
de fijación a los largueros.
1.4.3 Módulo resistente total máximo del chasis.
1.5 Emplazamiento y disposición del motor.
2. Dimensiones y pesos.
2.1 Distancia entre ejes extremos.
2. 1.1 Distancia entre ejes primero y segundo.
2.1.2 Distancia entre ejes segundo y tercero.
2.1.3 Distancia entre ejes tercero y cuarto.
2.2 Dimensiones del vehículo.
2.2.1 Longitudes.
2.2.1.1 Longitud total del chasis sin carrocería.
2.2.1.2 Longitud máxima carrozable.
2.2.1.3 Voladizo delantero del chasis.
2.2.1.4 Voladizo trasero del chasis.
2.2.1.5 Voladizo máximo posterior carrozable.
2.2.2 Anchos.
2.2.2.1 Ancho total.
2.2.2.2 Ancho delantero del chasis.
2.2.2.3 Ancho trasero del chasis.
2.2.2.4 Ancho máximo carrozable.
2.2.3 Alturas en vacío (en orden de marcha).
2.2.3.1 Alturas del chasis en final de larguero (máx. y min.).
2.2.3.2 Distancia mínima al suelo del eje delantero.
2.3 Pesos del vehículo.
2.3.1 Peso del vehículo en orden de marcha.
2.3.2 Peso en primer eje.
2.3.3 Peso en segundo eje.
2.3.4 Peso en tercer eje.
2.3.5 Peso en cuarto eje.
2.4 Pesos máximos técnicamente admisibles declarados por el fabricante.
2.4.1 Peso total del vehículo.
2.4.2 Peso en primer eje.
2.4.3 Peso en segundo eje.
2.4.4 Peso en tercer eje.
2.4.5 Peso en cuarto eje.
3. Motor.
(Adjuntar dibujo o fotografía del motor, curvas características del motor
en banco, esquemas del circuito de escape y esquema del sistema de
admisión.)
3.1 Fabricante.
3.1.1 Nombre y dirección del fabricante.
3.1.2 En su caso, nombre y dirección del representante legal del
fabricante.
3.2 Descripción.
3.2.1 Denominación.
3.2.2 Tipo y ciclo.
3.2.3 Número y disposición de los cilindros y número de válvulas.
3.2.4 Diámetro carrera, cilindrada y relación de compresión.
3.2.5 Potencia máxima:... Kw. a ... revoluciones por minuto.
3.2.6 Potencia máxima: ... CV (según norma DIN 70.020 o equivalente) a ...
3.2.7 Par máximo: ... Nm. A ... revoluciones por minuto.
3.2.8 Combustible.
3.2.9 Depósito de combustible (capacidad y ubicación).
3.2.10 Depósito auxiliar de combustible (capacidad y ubicación).
3.2.11 Alimentación del motor: Aspiración atmosférica/sobrealimentado.
3.2.12 Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica producida por
el motor (descripción completa con diagrama y croquis).
3.2.13 Norma Euro o EPA que cumple sobre emisiones del motor.
3.2.14 Nivel de ruido en las proximidades del escape.
4. Trasmisión.
4.1 Embrague.
4.1.1 Tipo y diámetro.
4.1.2 Tipo de mando.
4.2 Caja de velocidades.
4.2.1 Marca y modelo.
4.2.2 Tipo de caja y de mando.
4.2.3 Número de marchas.
4.2.4 Relaciones.
4.3 Eje motriz.
4.3.1 Tipo.
4.3.2 Bloqueo de diferencial/accionamiento.
4.3.3 Reductora tipo-relación-mando.
4.3.4 Relación del par cónico-relación de la transmisión total del puente.
4.4 Velocidad correspondiente al régimen de motor a 1.000 rpm, con
neumáticos de serie ...... (cuya circunferencia de rodadura es de ...
metros).
Combinación de velocidad ... Velocidad en km/h
1.ª ... -
2.ª ... -
3.ª ... -
4.ª ... -
5.ª ... -
Marcha atrás ... -
4.5 Velocidad máxima teórica del vehículo.
4.6 Relación Potencia Máxima./Peso Máximo Autorizado.
5. Ejes y ruedas.
Adjuntar esquemas de ejes seccionados, incluyendo sus fijaciones a la
suspensión.
5.1 Ejes: Tipo y capacidad.
5.1.1 Primer eje.
5.1.2 Segundo eje.
5.1.3 Tercer eje.
5.1.4 Cuarto eje.
5.2 Ruedas.
5.2.1 Perfil de la llanta.
5.2.2 Sistema de fijación al eje (disco o buje).
5.2.3 Materia (acero, aluminio, fundición, etc.).
6. Suspensión.
Adjuntar esquema de todas las variantes.
6.1 Neumáticos de serie y opcionales.
Dimensiones.
Indice de carga (sencillo y duales).
Categoría de velocidad.
6.2 Suspensión.
6.2.1 Mecánica.
6.2.1.1 Resortes: Tipo y características dimensionales.
6.2.1.2 Características mecánicas (rigidez).
6.2.2 Neumática.
6.2.2.1 Marca, tipo y modelo.
6.2.2.2 Presión máxima.
6.2.3 Capacidad por eje.
6.3 Amortiguadores.
6.4 Estabilizadores.
7. Dispositivo de dirección.
Adjuntar esquema.
7.1 Tipo de mecanismo.
7. 1.1 Marca y modelo.
7.1.2 Tipo de asistencia, si lleva.
7.1.3 Diámetro del volante.
7.1.4 Amortiguador de dirección, si lleva.
7.2 Angulo máximo de giro de las ruedas: Interior/exterior.
7.3 Número de vueltas de volante (expresarlo en números enteros más
fracciones decimales).
7.4 Diámetro mínimo de giro (entre bordillos/paredes), en función de las
diferentes batallas previstas.
7.4.1 A la derecha.
7.4.2 A la izquierda.
8. Frenado.
(Adjuntar esquema detallado del sistema de frenado, incluyendo esquema
cinemático de los actuadores.)
8.1 Freno de servicio.
8.1.1 Actuación.
8.1.2 Número y disposición de circuitos.
8.1.3 Sistema de fricción y superficie total por eje.
8.1.4 Compresor/depresor o sistema de asistencia.
8.1.4.1 Marca y características fundamentales.
8.1.5 Vehículos con frenado neumático.
8.1.5.1 Actuadores en ejes delanteros: Tipo y diámetro.
8.1.5.2 Actuadores en ejes posteriores: Tipo y diámetro.
8.1.5.3 Calderines, número, capacidad y presión de trabajo.
8.1.6 Dispositivos de frenado para remolques/semirremolques.
8.1.7 Dispositivos correctores de frenado, si existen.
8.2 Freno de emergencia: Descripción.
8.3 Freno de estacionamiento.
8.3.1 Actuación.
8.3.2 Elementos exclusivos del sistema de frenado de estacionamiento.
8.4 Dispositivos suplementarios, si existen.
8.4.1 Retardador en sistema de escape: Tipo de actuación.
8.4.2 Ralentizador eléctrico: Marca, tipo y capacidad en N/m.
9. Accesorios/opcionales.
10 Identificación Vehicular
El vehículo será identificado, conforme a los criterios estipulados por
Código VIN - (Vehicle Identification Number), norma ISO 3779 (o Norma -
NBR 6066/80 equivalente), con excepción de la 10° posición, que
corresponderá obligatoriamente a AÑO DE FABRICACION DEL VEHICULO
11 Requisitos ambientales
El fabricante del vehículo deberá presentar documentación comprobante de
cumplimiento de la normativa técnica vigente a nivel nacional en cuanto a
los requisitos de emisiones de gases (con el respectivo combustible
patrón) y ruidos vehiculares, en los términos que establezca la Dirección
Nacional de Transporte.
II.2 Omnibus y Vehículos de Transporte de Cargas Carrozados por el
Fabricante del Chasis
Tipo de vehículo: Los vehículos que pueden ser puestos en servicio bajo la
misma denominación oficial y recibir el mismo número de homologación de
tipo.
Para que dos o más vehículos sean considerados del mismo tipo deberán:
a) Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la
misma fábrica.
b) Pertenecer a la misma categoría de vehículo según lo establecido en el
Decreto N° 60/998 por el cual se adoptó la Resolución GMC N° 35/94.
c) Tener la misma configuración (número de ruedas y ruedas motrices).
d) Tener el mismo tipo de motor, entendiendo como tal los que no difieran
en:
d.1) Ciclo, cilindrada total, diámetro y carrera.
d.2) Número y disposición de cilindros y número de válvulas.
d.3) Presencia o no de un sistema sobrealimentador y tipo de éste, si
existe, y refrigeración de la admisión.
e) Tener el mismo Peso Técnico Máximo.
f) Tener la misma distancia entre ejes extremos.
g) Tener el mismo tipo de estructura resistente.
h) Disponer del mismo número de puertas de servicio y de su sistema de
accionamiento.
Variante: Vehículos que, sin diferenciarse en los puntos anteriormente
señalados, presenten cambios en:
Peso Máximo Autorizado.
Distancia entre ejes extremos.
Grupo motopropulsor.
Designación de neumáticos.
Tipo de suspensión (neumática, mecánica, mixta).
Tipo de sistema de sobrealimentador y refrigeración de la admisión.
Disposición y situación del motor en el vehículo (delantero, trasero,
transversal, longitudinal y otros).
Número de asientos.
Cualquier variación del vehículo que implique un nuevo tipo de vehículo y
que, además, afecte a cualquiera de los elementos anteriores definidos
como variante.
II.2.1 Información sobre características de los vehículos carrozados por
el fabricante del chasis
0. Generalidades.
0.1 Marca.
0.2 Tipo, variantes y denominación comercial.
0.3 Clasificación del vehículo según Decreto N° 60/998 por el cual se
adoptó la Resolución GMC N° 35/94.
0.4 Nombre y dirección del fabricante.
0.5 En su caso, nombre y dirección del representante legal del fabricante.
0.6 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones
reglamentarias.
0.6.1 Emplazamiento de la placa del constructor.
0.6.2 Emplazamiento del número de identificación del vehículo.
0.7 La numeración de la serie del tipo para identificación del vehículo
comienza en el número (mínimo, parte fija del VIN).
1. Constitución general del vehículo.
(Adjuntar una foto tres cuartos delantera, una foto tres cuartos trasera
y un esquema acotado del conjunto del vehículo).
1.1 Número de ejes y de ruedas.
1.2 Ruedas motrices (emplazamiento).
1.3 Número de ejes con neumáticos duales.
1.4 Chasis o estructura autoportante (adjuntar un esquema acotado del
conjunto, con secciones del chasis en zonas de máximo módulo resistente y
en el plano transversal del eje delantero).
1.4.1 Largueros: Perfil, material y su limite elástico.
1.4.2 Refuerzos, si existen, y zona del larguero donde se sitúan. Sistema
de fijación a los largueros.
1.4.3 Módulo resistente total máximo del chasis.
1.4.4 Gancho de arrastre para remolques: Marca y tipo.
1.5 Emplazamiento y disposición del motor.
2. Dimensiones y pesos.
2.1 Distancia entre ejes extremos.
2.1.1 Distancia entre ejes primero y segundo.
2.1.2 Distancia entre ejes segundo y tercero.
2.1.3 Distancia entre ejes tercero y cuarto.
2.2 Dimensiones del vehículo.
2.2.1 Longitudes.
2.2.1.1 Longitud total.
2.2.1.2 Saliente delantero de carrocería.
2.2.1.3 Saliente trasero de carrocería.
2.2.2 Anchos.
2.2.2.1 Ancho total.
2.2.2.2 Ancho delantero del chasis.
2.2.2.3 Ancho trasero del chasis.
2.2.3 Alturas en vacío.
2.2.3.1 Altura total del vehículo.
2.2.3.2 Altura del paragolpes posterior en su parte inferior.
2.2.3.3 Altura del paragolpes delantero en su parte inferior.
2.2.3.4 Distancia mínima al suelo del eje delantero.
2.2.4 Angulos de entrada y salida.
2.3 Pesos del vehículo.
2.3.1 Peso del vehículo en orden de marcha.
2.3.2 Peso en primer eje.
2.3.3 Peso en segundo eje.
2.3.4 Peso en tercer eje.
2.3.5 Peso en cuarto eje.
2.4 Pesos máximos técnicamente admisibles declarados por el fabricante.
2.4.1 Peso total del vehículo.
2.4.2 Peso en primer eje.
2.4.3 Peso en segundo eje.
2.4.4 Peso en tercer eje.
2.4.5 Peso en cuarto, eje.
2.4.6 Peso máximo remolcable.
2.4.7 Peso Bruto Total Combinado de diseño.
2.4.8 Peso Bruto Total Combinado autorizado (en el país de fabricación del
vehículo).
2.5 Cuando exista una versión de camión con cabina normal y otra versión
con cabina litera, indicar las dimensiones y pesos para los dos casos.
3. Motor.
3.1 Fabricante.
3.1.1 Nombre y dirección del fabricante.
3.1.2 En su caso, nombre y dirección del representante legal del
fabricante.
3.2 Descripción.
3.2.1 Denominación.
3.2.2 Tipo y ciclo.
3.2.3 Número y disposición de los cilindros y número de válvulas.
3.2.4 Diámetro carrera, cilindrada y relación de compresión.
3.2.5 Potencia máxima: ... Kw. a ... revoluciones por minuto.
3.2.6 Potencia máxima: ... CV (según norma DIN 70.020 o equivalente) a
...
3.2.7 Par máximo: ..... Nm. a revoluciones por minuto.
3.2.8 Combustible.
3.2.9 Depósito de combustible (capacidad y ubicación).
3.2.10 Depósito auxiliar de combustible (capacidad y ubicación).
3.2.11 Alimentación del motor: Aspiración atmosférica/sobrealimentado.
3.2.12 Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica producida por
el motor (descripción completa con diagrama y croquis).
3.2.13 Norma Euro, o EPA que cumple sobre emisiones del motor.
3.2.14 Nivel de ruido en las proximidades del escape.
4. Trasmisión
4.1 Embrague.
4.1.1 Tipo y diámetro.
4.1.2 Tipo de mando.
4.2 Caja de velocidades.
4.2.1 Marca y modelo.
4.2.2 Tipo de caja y de mando.
4.2.3 Número de marchas.
4.2.4 Relaciones.
4.3 Eje motriz.
4.3.1 Tipo.
4.3.2 Bloqueo de diferencial/accionamiento.
4.3.3 Reductora tipo-relación-mando.
4.3.4 Relación del par cónico-relaciones de transmisión total del puente.
4.4 Velocidad correspondiente al régimen de motor a 1.000 rpm, con
neumáticos de serie (cuya circunferencia de rodadura es de ... metros).
Combinación de velocidad ... Velocidad en km/h.
1ª .... -
2ª .... -
3ª .... -
4ª .... -
5ª .... -
Marcha atrás .... -
4.5 Velocidad máxima teórica del vehículo.
4.6 Relación Potencia Máxima./Peso Máximo Autorizado.
4.7 Velocidades máximas y pendientes superables teóricas.
4.8 Arranque en pendiente.
4.9 Aparato indicador de velocidad. Tipo.
5. Ejes y ruedas.
Adjuntar esquemas de ejes seccionados, incluyendo sus fijaciones a la
suspensión.
5.1 Ejes: Tipo y capacidad.
5.1.1 Primer eje.
5.1.2 Segundo eje.
5.1.3 Tercer eje.
5.1.4 Cuarto eje.
5.2 Ruedas.
5.2.1 Perfil de la llanta.
5.2.2 Sistema de fijación al eje (disco o buje).
5.2.3 Material (acero, aluminio, fundición, etc.).
6. Suspensión.
Adjuntar esquema de todas las variantes.
6.1 Neumáticos de serie y opcionales.
Dimensiones.
Indice de carga (sencillo y gemelo).
Categoría de velocidad.
6.2 Suspensión.
6.2.1 Mecánica.
6.2.1.1 Resortes: Tipo y características dimensionales.
6.2.1.2 Características mecánicas (rigidez).
6.2.2 Neumática.
6.2.2.1 Marca, tipo y modelo.
6.2.2.2 Presión máxima.
6.2.3 Capacidad por eje.
6.3 Amortiguadores.
6.4 Estabilizadores.
7. Dispositivo de dirección.
Adjuntar esquema.
7.1 Tipo de mecanismo.
7.1.1 Marca y modelo.
7.1.2 Tipo de asistencia, si lleva.
7.1.3 Diámetro del volante.
7.1.4 Amortiguador de dirección, si lleva.
7.2 Angulo máximo de giro de las ruedas: Interior/exterior.
7.3 Número de vueltas de volante (expresarlo en números enteros más
fracciones decimales).
7.4 Diámetro mínimo de giro (entre bordillos/paredes), en función de las
diferentes batallas previstas.
7.4.1 A la derecha.
7.4.2 A la izquierda.
8. Frenado.
(Adjuntar esquema detallado del sistema de frenado, incluyendo esquema
cinemático de los actuadores.)
8.1 Freno de servicio.
8.1 .1 Actuación.
8.1.2 Número y disposición de circuitos.
8.1.3 Sistema de fricción y superficie total por eje.
8.1.4 Compresor/depresor o sistema de asistencia.
8.1.4.1 Marca y características fundamentales.
8.1.5 Vehículos con frenado neumático.
8.1.5.1 Actuadores en ejes delanteros: Tipo y diámetro.
8.1.5.2 Actuadores en ejes posteriores: Tipo y diámetro.
8.1.5.3 Calderines, número, capacidad y presión de trabajo.
8.1.6 Dispositivos de frenado para remolques/semirremolques.
8.1.7 Dispositivos correctores de frenado, si existen.
8.2 Freno de emergencia: Descripción.
8.3 Freno de estacionamiento.
8.3.1 Actuación.
8.3.2 Elementos exclusivos del sistema de frenado de estacionamiento.
8.4 Dispositivos suplementarios, si existen.
8.4.1 Retardador en sistema de escape: Tipo de actuación.
8.4.2 Ralentizador eléctrico: Marca, tipo y capacidad en N/m.
9. Carrocería.
Adjuntar esquema o fotografía del tablero de instrumentos con
identificación de los mismos. Adjuntar plano completo con cortes,
conteniendo dimensiones exteriores e interiores de la carrocería; en el
caso de ómnibus el plano contendrá disposición y dimensiones de los
asientos, distancia entre ellos, dimensiones del pasillo, a efectos de
comprobar el cumplimiento de la normativa nacional y del MERCOSUR en
materia de confort. En el caso de ómnibus que realicen servicios de media
y larga distancia se presentará una descripción de las características de
la carrocería que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos del
numeral 5 del Anexo de la Resolución GMC N° 19/02.
9.1 Tipo y modelo.
9.2 Material y sistema de fijación al chasis.
9.3 Accesos:
9.3.1 Número de puertas para acceso al habitáculo, dimensiones y sistema
de accionamiento.
9.3.2 Salidas de emergencia: Número, posición, dimensiones y sistemas de
mando.
9.4 Superficies vidriadas.
9.4.1 Parabrisas y otros vidrios: Tipos.
9.4.2 Campo de visión directa (adjuntar esquema).
9.4.3 Limpiaparabrisas: Número de escobillas, sistema y número de
velocidades de funcionamiento.
9.4.4 Lavaparabrisas: Número de surtidores y sistema de mando.
9.4.5 Sistema antivaho.
9.4.6 Retrovisores.
9.4.6.1 Número, situación y dimensiones unitarias.
9.4.6.2 Campo de visión (adjuntar esquema).
9.5 Interior: Adjuntar esquema acotado del interior y de cada posible
variante.
Adjuntar esquema de cada modelo de asiento destinado al pasaje e indicar
en plano y cuadro resumen medidas interiores para compararlas con las
exigidas en el Decreto 18/991 y la normativa MERCOSUR.
9.5.1 Asiento del conductor: Reglaje.
9.5.2 Mando del freno de estacionamiento, situación.
9.5.3 Tacógrafo, tipo, modelo y número de homologación.
9.5.4 Calefacción y aireación del habitáculo.
9.5.5 Protección contra empleo no autorizado.
9.5.6 Cinturones de seguridad y otros dispositivos de retención.
9.5.7 Anclajes para cinturones de seguridad: Número y posición.
9.5.8 Tipo de sistema de fijación a la carrocería de los asientos de
pasaje.
Norma que cumple.
9.5.9 Sistema de reglaje de los asientos destinados al pasaje.
9.5.10 En su caso, características dimensionales y de montaje de los
elementos protectores de los asientos enfrentados a pozos de escalera.
9.5.11 En su caso, características dimensionales y de montaje de la
pantalla de protección del conductor.
9.6 Extintores: Número y posición.
9.7 Emplazamiento y montaje de las placas de matriculación traseras.
9.8 Número máximo de pasajeros de pie (ómnibus).
9.9 Area del pasillo.
10. Dispositivos de iluminación y señalización (esquema exterior del
vehículo con emplazamiento acotado de los dispositivos de iluminación y
señalización óptica).
10.1 Número de proyectores de corto alcance (halógenos, sí/no).
10.2 Número de proyectores de largo alcance (halógenos, sí/no).
10.3 Número de proyectores antiniebla delanteros (halógenos, sí/no).
10.4 Número de luces de antiniebla traseras.
10.5 Número de luces de marcha atrás.
10.6 Número de luces de indicadores de dirección.
10.7 Número de luces de posición y pare.
10.8 Número de luces de identificación y de gálibo.
10.9 Número de dispositivos de iluminación de la matrícula posterior.
10.10 Número de catadióptricos.
10.11 Señal de emergencia.
10.12 Dispositivos de limpieza de los proyectores.
10.13 Fotografía en colores de la parte delantera y trasera del vehículo
mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.
10.14. Plano de ubicación con cotas de todo el sistema de luces del
vehículo.
11. Varios y accesorios.
11.1 Aire acondicionado: Sí/no, en serie/en opción.
11.2 Sistema de accionamiento de puertas.
11.3 Video y televisor: Sí/no, en serie/en opción.
11.4 WC: Sí/no, en serie/en opción.
11.4.1 En su caso, emplazamiento y capacidad de los depósitos de aguas.
12 Identificación Vehicular
El vehículo será identificado, conforme a los criterios estipulados por
Código VIN - (Vehicle Identification Number), norma ISO 3779 (o Norma -
NBR 6066/80 equivalente), con excepción de la 10° posición, que
corresponderá obligatoriamente a AÑO DE FABRICACION DEL VEHICULO
13 Requisitos ambientales
El fabricante del vehículo deberá presentar documentación comprobante de
cumplimiento de la normativa técnica vigente a nivel nacional en cuanto a
los requisitos de emisiones de gases (con el respectivo combustible
patrón) y ruidos vehiculares, en los términos que establezca la Dirección
Nacional de Transporte.
II.3 Carrocerías de ómnibus y Vehículos de Transporte de Cargas no
Carrozados por el Fabricante del Chasis
Homologación de una carrocería: La homologación de un tipo de carrocería
de un ómnibus o vehículo de transporte de cargas (cabina), en lo que se
refiere a las características enumeradas en el Anexo I.
Tipo de carrocería: Para que dos o más carrocerías de ómnibus o vehículos
de transporte de cargas sean consideradas del mismo tipo deberán:
a) Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la
misma fábrica.
b) Pertenecer a la misma categoría de ómnibus (Decreto N° 18/991), o al
mismo tipo de chasis para vehículo de transporte de cargas.
c) Tener el mismo tipo de estructura resistente.
d) Disponer del mismo número de puertas de servicio y de un sistema de
accionamiento.
Variante: Carrocerías que, sin diferenciarse en los puntos anteriores
señalados, presenten cambios en:
a) Distancia entre pasos de rueda extremos.
b) Número de asientos.
c) Cualquier variación de la carrocería que implique un nuevo tipo de
vehículo respecto a cualquier Reglamento que le sea de aplicación y que
además afecte a cualquiera de los apartados anteriores definidos como
variante.
II.3.1 Información sobre, características de carrocerías de ómnibus y
vehículos de transporte de cargas no carrozados por el fabricante del
chasis
0. Generalidades.
0.1 Marca de la carrocería.
0.2 Tipo, variantes y denominación comercial.
0.3 Clasificación del vehículo según Decreto N° 60/998 por el cual se
adoptó la Resolución GMC N° 35/94.
0.4 Categoría del vehículo y configuración.
0.5 Nombre y dirección del fabricante de la carrocería.
0.6 En su caso, nombre y dirección del representante legal del fabricante.
0.7 Emplazamiento y modo de colocación de las placas e inscripciones
reglamentarias.
0.7.1 Emplazamiento de la placa del fabricante del chasis.
1. Constitución general del vehículo.
(Adjuntar una foto tres cuartos delantera, una foto tres cuartos trasera y
un esquema acotado del conjunto del vehículo.)
2. Dimensiones y pesos.
2.1 Distancia entre ejes extremos.
2.2 Dimensiones del vehículo.
2.2.1 Longitudes.
2.2.1.1 Longitud total.
2.2.1.2 Saliente delantero de carrocería.
2.2.1.3 Saliente trasero de carrocería.
2.2.2 Ancho total.
2.2.3 Altura en vacío.
2.2.3.1 Altura del paragolpes delantero en su parte inferior.
2.2.3.2 Altura del paragolpes trasero en su parte inferior.
2.2.3.3 Altura total del vehículo.
2.2.4 Angulos de entrada y salida.
2.3 Pesos del vehículo.
2.3.1 Peso del vehículo en orden de marcha.
2.3.2 Peso en primer eje.
2.3.3 Peso en segundo eje.
2.3.4 Peso en tercer eje.
2.3.5 Peso en cuarto eje.
2.4 Peso Máximo Autorizado.
2.5 9.8 Cuando exista una versión de camión con cabina normal y otra
versión con cabina litera, indicar las dimensiones y pesos para los dos
casos.
3. Motor.
Descripción general del motor previsto.
4. Transmisión.
4.1 Velocidad máxima teórica del vehículo.
4.2 Arranque en pendiente.
4.3 Aparato indicador de velocidad.
5. Ejes y ruedas (no procede).
6. Suspensión (no procede).
7. Dispositivo de dirección.
7.1 Diámetro mínimo de giro (entre bordillos/paredes), en función de las
diferentes batallas previstas.
7.1.1 A la derecha.
7.1.2 A la izquierda.
8. Frenado (no procede).
9. Carrocería.
Adjuntar esquema o fotografía del tablero de instrumentos con
identificación de los mismos. Adjuntar plano completo con cortes,
conteniendo dimensiones exteriores e interiores de la carrocería; en el
caso de ómnibus el plano contendrá disposición y dimensiones de los
asientos, distancia entre ellos, dimensiones del pasillo, a efectos de
comprobar el cumplimiento de la normativa nacional y del MERCOSUR en
materia de confort. En el caso de ómnibus que realicen servicios de media
y larga distancia se presentará una descripción de las características de
la carrocería que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos del
numeral 5 del Anexo de la Resolución GMC N° 19/02.
9.1 Tipo y modelo.
9.2 Material y sistema de fijación al chasis.
9.3 Accesos:
9.3.1 Número de puertas para acceso al habitáculo, dimensiones y sistema
de accionamiento.
9.3.2 Salidas de emergencia: Número, posición, dimensiones y sistema de
mando.
9.4 Superficies vidriadas.
9.4.1 Parabrisas y otros vidrios: Tipos.
9.4.2 Campo de visión directa (adjuntar esquema).
9.4.3 Limpiaparabrisas: Número de escobillas, sistema y número de
velocidades de funcionamiento.
9.4.4 Lavaparabrisas: Número de surtidores y sistemas de mando.
9.4.5 Sistema de antivaho.
9.4.6 Retrovisores.
9.4.6.1 Número y situación y dimensiones unitarias.
9.4.6.2 Campo de visión (adjuntar esquema).
9.5 Interior: Adjuntar esquema acotado del interior y de cada posible
variante.
Adjuntar esquema de cada modelo de asiento destinado al pasaje e indicar
en plano y cuadro resumen medidas interiores para compararlas con las
exigidas en el Decreto N° 18/991 y la normativa MERCOSUR.
9.5.1 Asiento del conductor: Reglaje.
9.5.2 Mando del freno de estacionamiento, situación.
9.5.3 Tacógrafo, tipo, modelo y número de homologación.
9.5.4 Calefacción y aireación del habitáculo.
9.5.5 Protección contra empleo no autorizado.
9.5.6 Cinturones de seguridad y otros dispositivos de retención.
9.5.7 Anclajes para cinturones de seguridad: Número y posición.
9.5.8 Tipo de sistema de fijación a la carrocería de los asientos del
pasaje.
Norma que cumplen.
9.5.9 Sistemas de reglaje de los asientos destinados a los pasajeros.
9.5.10 En su caso, características dimensionales y de montaje de los
elementos protectores de los asientos enfrentados a pozos de escalera.
9.5.11 En su caso, características dimensionales y de montaje de la
pantalla de protección del conductor.
9.6 Extintores: Número y posición.
9.7 Emplazamiento y montaje de las placas de matriculación traseras.
9.8 Número máximo de pasajeros de pie (ómnibus).
9.9 Area del pasillo.
10. Dispositivos de iluminación y señalización (esquema exterior del
vehículo con emplazamiento acotado de los dispositivos de iluminación y
señalización óptica).
10. 1 Número de proyectores de corto alcance (halógenos, sí/no).
10.2 Número de proyectores de largo alcance (halógenos, sí/no).
10.3 Número de proyectores antiniebla delanteros (halógenos, sí/no).
10.4 Número de luces antiniebla traseros.
10.5 Número de luces de marcha atrás.
10.6 Número de luces de indicadores de dirección.
10.7 Número de luces de posición y pare.
10.8 Número de luces de identificación y de gálibo.
10.9 Número de dispositivos de iluminación de la matricula posterior.
10.10 Número de catadióptricos.
10.11 Señal de emergencia.
10.12 Dispositivos de limpieza de los proyectores.
10.13 Fotografía en colores de la parte delantera y trasera del vehículo
mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.
10.14. Plano de ubicación con cotas de todo el sistema de luces del
vehículo.
11. Varios y accesorios.
11.1 Aire acondicionado: Sí/no en serie/en opción.
11.2 Sistema de accionamiento de puertas.
11.3 Video y televisor: Sí/no en serie/en opción.
11.4 WC: Sí/no en serie/en opción.
11.4.1 En su caso, emplazamiento y capacidad de los depósitos de aguas.
11.5 Iluminación interior.
12. Homologaciones.
En el caso de vehículos carrozados sobre chasis homologados, la
información técnica descriptiva deberá ser complementada indicando el
número de homologación de chasis otorgado por la DNT.
ANEXO II
CODIGO VIN
1. 5 Area geográfica (Continente): w
2. Identifica el País: m
3. Identifica el Fabricante: i
4. SECCION DESCRIPTIVA DEL VEHICULO
5. v
6. Describir d
7. el significado s
8. de cada carácter
9. de esta sección
10. Año de Fabricación:
11.
12. 0 v
13. 0 Número i
14. 0 Secuencial s
15. 0 del Producto
16. 0
17. 1
Localización de la grabación del Código VIN en la mitad derecha del eje
longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior.
- Localización de las plaquetas o etiquetas conteniendo los caracteres
VIS.
- Localización de las grabaciones en los vidrios de los caracteres VIS.
OBSERVACIONES
a) Para remolques, semi-remolques presentar solamente el croquis
referente, a las grabaciones del código VIN.
b) Los croquis de este ANEXO solamente sirven como modelo. En el proceso
deben corresponder al modelo del vehículo objeto de la homologación.
ANEXO III
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
CERTIFICACION DE HOMOLOGACION N° ...
EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE CERTIFICA QUE EL MODELO DE VEHICULO
ABAJO ESPECIFICADO FUE HOMOLOGADO EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE
IDENTIFICACION, SEGURIDAD VEHICULAR, MEDIO AMBIENTE Y RUIDOS, TENIENDO
TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE PARA PERMITIR SU
CIRCULACION POR RUTAS NACIONALES.
TIPO DE HOMOLOGACION (EN LO QUE CORRESPONDA):
1.- HOMOLOGACION DE CHASIS
2.- HOMOLOGACION DE VEHICULO INTEGRAL (OMNIBUS o CAMION)
3- HOMOLOGACION DE CARROCERIA
FABRICANTE: DIRECCION: MARCA COMERCIAL: TIPO: VARIANTE:
ESTE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION tendrá validez en cuanto la empresa:
1 - Mantenga fielmente las especificaciones de cada tipo y variante.
2 - Comunique a la Dirección Nacional de Transporte cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que pueda influir en los ítems de
identificación y seguridad vehicular.
3 - Presente aclaraciones satisfactorias cuando le sean solicitadas por la
Dirección Nacional de Transporte frente a una eventual diferencia entre un
vehículo y el modelo homologado.
4 - Mantenga disponibles los resultados de pruebas y ensayos relativos a
los ítems de seguridad vehicular.
LUGAR Y FECHA
DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACION DE CONFORMIDAD
(EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FABRICANTE)
............................................ DEBIDAMENTE ACREDITADO POR LA
EMPRESA ............................ FABRICANTE / REPRESENTANTE DE LOS
VEHICULOS DE LA MARCA ............ CON DOMICILIO EN
....................., DECLARA QUE EL VEHICULO DETALLADO ABAJO CUMPLE
RIGUROSAMENTE CON LA DESCRIPCION, CARACTERISTICAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD
EN EL TRANSITO, IDENTIFICACION VEHICULAR, EMISIONES GASEOSAS Y RUIDO
VEHICULAR DEL MODELO QUE OBTUVO LA HOMOLOGACION NACIONAL DE LA DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
IDENTIFICACION DEL VEHICULO:
TIPO:
VARIANTE:
MARCA COMERCIAL:
HOMOLOGACION NACIONAL N°:
OTRAS HOMOLOGACIONES NACIONALES:
LUGAR Y FECHA:
(*)Notas:
Numeral II.1) se modifica/n por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018 artículo
1.
Numeral II.10) se modifica/n por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018
artículo 4.
Numeral II.2) se modifica/n por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018 artículo
2.
Numeral II.9) se modifica/n por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018 artículo
3.
Ayuda