MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018.
Artículo 2.- Modifíquese el numeral II.2 del Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera aprobado por el Decreto N° 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La empresa gestionante de la homologación deberá solicitar la misma con una anterioridad de 90 (noventa) días calendario a la importación definitiva del vehículo extranjero. Previo a la numeración de la declaración de la mercadería, la Dirección Nacional de Transporte transmitirá el certificado de homologación al Sistema Lucía de la Dirección Nacional de Aduanas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Para el caso de la homologación de vehículos de fabricación nacional, la empresa gestionante deberá solicitar la homologación con una antelación mínima de 90 (noventa) días calendario a la efectiva comercialización del vehículo.". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 603/008 de 05/12/2008 artículo 1
numeral II.2).
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