MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018.
Artículo 1.- Modifíquese el numeral II.1 del Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera aprobado por el Decreto N° 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El fabricante nacional o el representante legal del fabricante extranjero, deberá gestionar según el procedimiento que establecerá la Dirección Nacional de Transporte, la homologación de todo tipo de vehículo cuya fabricación o importación definitiva se inicie a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 603/008 de 05/12/2008 artículo 1
numeral II.1).
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