MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 316/018 de 08/10/2018.
Artículo 4.- Modifíquese el numeral II.10 del Reglamento para la Homologación de Tipos de Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por Carretera aprobado por el Decreto N° 603/008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Si con posterioridad a la homologación del tipo básico, se incorpora al tipo homologado cualquier variante, deberá solicitarse la extensión de homologación correspondiente de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Transporte. Para ello se presentará únicamente la documentación que corresponda a las diferencias que presente la nueva variante respecto al tipo básico, acompañada de los certificados de cumplimiento de los reglamentos parciales, afectados por las diferencias que presenta la nueva variante y, en su caso, el vehículo.". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 603/008 de 05/12/2008 artículo 1
numeral II.10).
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