MODIFICACION DE LOS ARTS. 5, 6, 7, 8 Y 9 DEL "REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE", APROBADO POR DECRETO 273/016
Aprobado/a por: Decreto Nº 59/026 de 19/03/2026 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este", aprobado por el Decreto N° 273/016, de 5 de setiembre de 2016, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5: Habrá un primer período de reserva de amarras entre el 1° y el 15 de octubre de cada año, un segundo período de reserva entre el 1° y el 10 de noviembre de cada año y a partir del 25 de noviembre de cada año comenzará el tercer y último período de reserva, según las condiciones que se establecen seguidamente.
Todos los pagos se harán según valores del tarifario vigente al momento del pago".
"Artículo 6: En el primer período de reserva (embarcaciones con permanencia en baja temporada): Podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente: a) por un período no menor a 60 días, aquellos usuarios cuyas embarcaciones permanecieron en puerto (amarra y/o guardería) un 75% del tiempo transcurrido desde el 1° de marzo al 30 de setiembre (el 75% corresponde a 161 días), los usuarios cuyas embarcaciones permanecieron en amarra un mínimo del 50% del período indicado (el 50% corresponde a 107 días), tendrán una bonificación del 30% en el valor de la reserva a realizar y prioridad para amarras de borneo; b) por un período no menor a 30 días, aquellos usuarios cuyas embarcaciones permanecieron en la guardería del puerto un 75% del tiempo transcurrido desde el 1° de marzo al 30 de setiembre (el 75% corresponde a 161 días). En ambos casos, las reservas deberán ser abonadas en su totalidad en el período del 1° al 15 de octubre anterior al período de alta temporada que se reserva. Las amarras de este período de reserva se otorgarán según los siguientes criterios de prioridad: a) permanencia en el agua en el último año) b) permanencia en guardería en el último año; c) permanencia en el puerto en los últimos 5 años".
"Artículo 7: En el segundo período de reserva (reserva embarcaciones con permanencia en alta temporada): Los usuarios que hayan contratado amarra para una embarcación durante 60 días como mínimo en alta temporada, podrán efectuar una reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 60 días, abonando en su totalidad la tarifa de estadía reservada, suma que deberá ser abonada del 1° al 10 de noviembre. La estadía se ajustará al período de reserva contratado. Hasta el 30 de noviembre, se podrá acreditar cambio de embarcación o solicitar cambio de fechas. De no hacerlo, se mantendrán las fechas reservadas con la posibilidad de un corrimiento máximo de cinco días para la embarcación por la cual se realizó la reserva, debiendo en todos los casos comunicarlo a la oficina portuaria por los medios que ésta establezca. Los cambios de embarcación y modificación de fechas estarán sujetos a disponibilidad y razones de buena administración. Si la embarcación no estuviera en Puerto durante el período reservado total o parcialmente, la Dirección Nacional de Hidrografia podrá disponer el uso de la amarra. La prioridad para la reserva de las amarras de este período la tendrán los usuarios que cuenten con mayor antigüedad en el puerto".
"Artículo 8: En el tercer período de reserva (orden de llegada): A partir del 25 de noviembre de cada año podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 15 días, aquellos usuarios cuyas embarcaciones se encuentren surtas en el Puerto y que declaren que permanecerán en él hasta efectivizar la estadía reservada. Las amarras serán asignadas de acuerdo al orden de llegada -fecha desde la cual la embarcación está surta en el Puerto-, tipo y carácter de la embarcación y lugares disponibles. La Dirección Nacional de Hidrografía comunicará al usuario la amarra asignada, quien dispondrá de un plazo de 10 días corridos para abonar la totalidad del costo de la misma, y así dejar efectivizada la reserva. En caso de incumplimiento del plazo de pago, la Dirección Nacional de Hidrografía asignará la amarra al siguiente usuario en la lista de orden de llegada de embarcaciones surtas en el puerto.
Esta reserva podrá generar derecho a reservar amarra en el segundo período de reserva para la temporada siguiente, siempre que cumpla con las condiciones establecidas para el segundo período y dependiendo de la disponibilidad portuaria, teniendo prioridad los usuarios del primer y segundo período de reserva.
Estas embarcaciones deberán permanecer en agua en el puerto, de lo contrario perderán la reserva efectuada y no se devolverá el importe de la misma, salvo los casos de varado en guardería o retiro de la embarcación para permanecer en otro puerto administrado por la Dirección Nacional de Hidrografía por un período no mayor de 20 días previo al período reservado. Previo al varado o partida deberá abonarse el costo de la amarra correspondiente a ese período, sin perjuicio del pago de los servicios o tarifas que se devenguen en guardería o en el otro puerto. La embarcación deberá estar al día con todos los servicios portuarios."
"Artículo 9: Los usuarios que no hubieran realizado la reserva de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° del presente Reglamento, tendrán la posibilidad de realizar la misma en un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento de los plazos estipulados en los mencionados artículos (o sea, hasta el 25 de octubre y 20 de noviembre respectivamente) con un recargo del 20% del monto que corresponda abonar. Vencido este plazo, la única posibilidad de reserva de amarra será de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 273/016 de 05/09/2016 artículos 5,
6, 7, 8 y 9.
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