REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE
Aprobado/a por: Decreto Nº 273/016 de 05/09/2016 artículo 1.
Artículo 9.- Los usuarios que por algún motivo excepcional no hubieran realizado la reserva de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7°, tendrán la posibilidad de realizar la misma en un plazo de 30 días a partir del vencimiento de los plazos estipulados en los mencionados artículos (o sea, hasta el 15 de abril y 10 de noviembre respectivamente), con un recargo del 10% del monto que corresponda abonar. Vencido este plazo, la única posibilidad de reserva de amarra será de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 59/026 de 19/03/2026 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 59/026 de 19/03/2026 artículo 1.
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