MODIFICACION DE LOS ARTS. 5, 6, 7, 8 Y 9 DEL "REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE", APROBADO POR DECRETO 273/016
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento para la Utilización de los Servicios del Puerto de Punta del Este, aprobado por el Decreto N° 273/016, de 5 de setiembre de 2016;
RESULTANDO: I) que en el Puerto de Punta del Este el movimiento de las embarcaciones ha variado a lo largo de los últimos años, manteniéndose un régimen de alta ocupación en el período de Temporada Alta y registrándose un aumento significativo en el régimen de ocupación de Temporada Baja;
II) que la situación descripta precedentemente genera dificultades operativas para los usuarios en la reserva y contratación de los servicios prestados en dicho Puerto;
CONSIDERANDO: que en consecuencia, se entiende conveniente propiciar un ajuste en el orden de preferencia y fechas establecidas en el reglamento vigente para la reserva de amarras en el Puerto de Punta del Este, en aras de contemplar la situación de la totalidad de los usuarios, valorando la permanencia de embarcaciones todo el año;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, Decreto N° 579/992, de 24 de noviembre de 1992, Decreto N° 549/008, de 11 de noviembre de 2008, y Decreto N° 258/020, de 18 de setiembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este", aprobado por el Decreto N° 273/016, de 5 de setiembre de 2016, que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)