Aprobado/a por: Decreto Nº 273/016 de 05/09/2016 artículo 1.
   Artículo 8.- Tercer período de reserva (orden de llegada): A partir 
del 16 de octubre de cada año podrán solicitar reserva de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor a 15 días, aquellos usuarios cuyas embarcaciones se encuentren surtas en el Puerto y que declaren que permanecerán en él hasta efectivizar la estadía reservada. Las amarras serán asignadas de acuerdo al orden de llegada -fecha desde 
la cual la embarcación está surta en el Puerto-, tipo y carácter de la embarcación y lugares disponibles. La Dirección Nacional de Hidrografía comunicará al usuario la amarra asignada, quien dispondrá de un plazo de 10 días corridos para abonar la totalidad del costo de la misma, y así dejar efectivizada la reserva. En caso de incumplimiento del plazo de pago, la Dirección Nacional de Hidrografía asignará la amarra al 
siguiente usuario en la lista de orden de llegada de embarcaciones surtas en el puerto.
   Esta reserva podrá generar derecho a reservar amarra en el primer período de reserva para la temporada siguiente, siempre que cumpla con 
las condiciones establecidas para el primer período y dependiendo de la disponibilidad portuaria, teniendo prioridad los usuarios del primer y segundo período de reserva.
   Estas embarcaciones deberán permanecer en agua en el puerto, de lo contrario perderán la reserva efectuada y no se devolverá el importe de 
la misma, salvo los casos de varado en guardería o retiro de la embarcación para permanecer en otro puerto administrado por la Dirección Nacional de Hidrografía por un período no mayor de 20 días previo al período reservado. Previo al varado o partida deberá abonarse el costo de la amarra correspondiente a ese período, sin perjuicio del pago de los servicios o tarifas que se devenguen en guardería o en el otro puerto. La embarcación deberá estar al día con todos los servicios portuarios. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 59/026 de 19/03/2026 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 59/026 de 19/03/2026 artículo 1.
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