Aprobado/a por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013.
 Artículo 1.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 8 
del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 8 
acápite inciso 1º).
 Artículo 2.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 17 
del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por el siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 17 
acápite inciso 1º).
 Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 39 del Decreto N° 648/91, de fecha 
3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal dependerá directamente de la Coordinación Nacional Técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 39.
 Artículo 4.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 648/91, de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director, será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 40 
acápite inciso 1º).
Ayuda