MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA (INACRI)
Aprobado/a por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013.
Artículo 1.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 8
del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 8
acápite inciso 1º).
Artículo 2.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 17
del Decreto N° 648/91 de fecha 3 de diciembre de 1991, por el siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 17
acápite inciso 1º).
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 39 del Decreto N° 648/91, de fecha
3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "La Dirección del Centro Nacional de Censo y Estadística Criminal dependerá directamente de la Coordinación Nacional Técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 39.
Artículo 4.- Sustitúyase el acápite del inciso primero del artículo 40 del Decreto N° 648/91, de fecha 3 de diciembre de 1991, por lo siguiente: "El Director, será un profesional universitario de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 40
acápite inciso 1º).
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