Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
                             Capítulo III

        Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos

Artículo 17.- La Dirección del Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un médico psiquiatra de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos:

a)  La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento
    estricto y científico de las finalidades expuestas;

b)  Presidir el Consejo Técnico;

c)  Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
    Instituto entre los Servicios Técnicos Adjuntos, teniendo en cuenta la
    especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el
    mismo;

d)  A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
    perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades judiciales
    o de investigación científica, solicitar a los establecimientos de
    reclusión, Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, los
    estudios e informes que consideren necesarios;

e)  Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier punto
    de la República, toda vez que juzgue necesario examinar reclusos a
    solicitud de la autoridad judicial competente;

f)  Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al Centro de
    cualquier recluso que fuere necesario periciar por indicación
    judicial;

g)  Promover investigación científica criminal aislada a través de sus
    Departamentos, o en colaboración con el Departamento de Censo y
    Estadística Criminal, con los Centros de Observación, Diagnóstico
    y Tratamiento, Centros de Reclusión, las Jefaturas de todo el país, el
    Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
    Universidad de la República, o con otras Instituciones de función
    similar o docente;

h)  Organizar actividad de naturaleza docente.

(*)Notas:
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 
artículo 2.
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