REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA (INACRI)
Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
Capítulo III
Dirección del Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos
Artículo 17.- La Dirección del Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos dependerá directamente de la Dirección del INACRI. Dicho cargo será ejercido por un médico psiquiatra de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos:
a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento
estricto y científico de las finalidades expuestas;
b) Presidir el Consejo Técnico;
c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
Instituto entre los Servicios Técnicos Adjuntos, teniendo en cuenta la
especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que expida el
mismo;
d) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades judiciales
o de investigación científica, solicitar a los establecimientos de
reclusión, Centro de Observación, Diagnóstico y Tratamiento, los
estudios e informes que consideren necesarios;
e) Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier punto
de la República, toda vez que juzgue necesario examinar reclusos a
solicitud de la autoridad judicial competente;
f) Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al Centro de
cualquier recluso que fuere necesario periciar por indicación
judicial;
g) Promover investigación científica criminal aislada a través de sus
Departamentos, o en colaboración con el Departamento de Censo y
Estadística Criminal, con los Centros de Observación, Diagnóstico
y Tratamiento, Centros de Reclusión, las Jefaturas de todo el país, el
Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
Universidad de la República, o con otras Instituciones de función
similar o docente;
h) Organizar actividad de naturaleza docente.
(*)Notas:
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013
artículo 2.
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