REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA (INACRI)
Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
Artículo 8º.- El Director será un médico psiquiatría de versación en el área criminológica, (artículo 194 de la ley 15.809) tendiendo a su cargo
los cometidos:
a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento
estricto y científico de las finalidades expuestas;
b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Instituto
entre los tres Centros adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de
cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo.
c) El Director de INACRI tendrá voz y voto, cuando así éste lo estime
pertinente, en el Consejo Técnico del Centro de Dictamenes
Criminológicos y en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento del Centro
del mismo nombre;
d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
República toda vez que sea necesario;
e) Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de
cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación
judicial;
f) Promover investigación científica, a través de sus tres Centros
adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de
Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto
Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras
Instituciones de función similar o docente;
g) Organizar actividades de naturaleza docente;
H) Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros adjuntos informes
verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o
particulares, tomar las disposiciones que estime convenientes para el
mejor cumplimiento del servicio;
i) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de
dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de
las medidas que correspondan a la autoridad competente;
j) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los
Directores de los Centros Adjuntos.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 413/003 de 21/10/2003 artículo 1.
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013
artículo 1.
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