Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
Artículo 8º.- El Director será un médico psiquiatría de versación en el área criminológica, (artículo 194 de la ley 15.809) tendiendo a su cargo
los cometidos:

a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el cumplimiento
   estricto y científico de las finalidades expuestas;

b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el Instituto
   entre los tres Centros adjuntos, teniendo en cuenta la especialidad de
   cada uno, suscribiendo los documentos que expida el mismo.

c) El Director de INACRI tendrá voz y voto, cuando así éste lo estime
   pertinente, en el Consejo Técnico del Centro de Dictamenes
   Criminológicos y en la Junta de Diagnóstico y Tratamiento del Centro
   del mismo nombre;

d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
   República toda vez que sea necesario;

e) Solicitar a los Centros de Reclusión el traslado al Instituto de
   cualquier recluso o reclusa que fuera necesario periciar por indicación
   judicial;

f) Promover investigación científica, a través de sus tres Centros
   adjuntos, con los diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de
   Policía de todo el país, el Instituto Técnico Forense, el Instituto
   Nacional del Menor, la Universidad de la República, o con otras
   Instituciones de función similar o docente;

g) Organizar actividades de naturaleza docente;

H) Pedir a cualquiera de los Directores de los Centros adjuntos informes
   verbales o escritos, impartirles instrucciones generales o
   particulares, tomar las disposiciones que estime convenientes para el
   mejor cumplimiento del servicio;

i) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los Centros de
   dependencia, e indicar investigaciones sumarias pidiendo la adopción de
   las medidas que correspondan a la autoridad competente;

j) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia que formulen los
   Directores de los Centros Adjuntos.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 413/003 de 21/10/2003 artículo 1.
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 
artículo 1.
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