REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA (INACRI)
Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
Artículo 40.- El director, será un licenciado en Sociología de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos:
a) Orientación Técnica del Centro que haga posible el cumplimiento
estricto y científico de las finalidades expuestas;
b) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
Centro entre los técnicos adjuntos, suscribiendo los documentos
que expida el mismo;
c) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
perseguidas en el área de la investigación científica-criminal
solicitar al Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos, a los
Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento y a los
Establecimientos de Reclusión, los informes que consideren necesarios;
d) Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
República, luego de las coordinaciones toda vez que sea necesario,
a los efectos de su tarea técnica;
e) Recurrir al Instituto Técnico Forense, Jefaturas de Policía de
todo el País, Instituto Nacional del Menor u otras Instituciones
de función social similar o docente, a fin de recabar datos útiles
para los estudios estadísticos de la criminalidad, siguiendo los
canales de mando;
f) Promover la investigación científica criminal a través de sus
servicios, en colaboración con los otros centros adjuntos al "INACRI";
los diversos centros de reclusión; el Instituto Técnico Forense,
el Instituto Nacional del Menor; las Jefaturas de Policía del País,
D. N. C. E. y otras Instituciones de función social similar o docente;
g) Organizar actividad de naturaleza docente.
(*)Notas:
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013
artículo 4.
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