Aprobado/a por: Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 artículo 5.
Artículo 40.- El director, será un licenciado en Sociología de versación en el área criminológica, teniendo a su cargo los cometidos:

a)  Orientación Técnica del Centro que haga posible el cumplimiento
    estricto y científico de las finalidades expuestas;

b)  Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
    Centro entre los técnicos adjuntos, suscribiendo los documentos
    que expida el mismo;

c)  A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
    perseguidas en el área de la investigación científica-criminal
    solicitar al Centro Nacional de Dictamenes Criminológicos, a los
    Centros de Observación, Diagnóstico y Tratamiento y a los
    Establecimientos de Reclusión, los informes que consideren necesarios;

d)  Constituirse en los Centros de Reclusión de cualquier punto de la
    República, luego de las coordinaciones toda vez que sea necesario,
    a los efectos de su tarea técnica;

e)  Recurrir al Instituto Técnico Forense, Jefaturas de Policía de
    todo el País, Instituto Nacional del Menor u otras Instituciones
    de función social similar o docente, a fin de recabar datos útiles
    para los estudios estadísticos de la criminalidad, siguiendo los
    canales de mando;

f)  Promover la investigación científica criminal a través de sus
    servicios, en colaboración con los otros centros adjuntos al "INACRI";
    los diversos centros de reclusión; el Instituto Técnico Forense,
    el Instituto Nacional del Menor; las Jefaturas de Policía del País,
    D. N. C. E. y otras Instituciones de función social similar o docente;

g)  Organizar actividad de naturaleza docente.

(*)Notas:
Acápite inciso 1º) se modifica/n por: Decreto Nº 53/013 de 06/02/2013 
artículo 4.
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