MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, Y EL ART. 7° DEL DECRETO 163/009, POR EL CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que es necesario actualizar los artículos 16.2.6, 16.2.7 de la Sección 2, capítulo 16, "Leche y Derivados" y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, en lo que respecta a la Tabla positiva de aditivos alimentarios referente a las leches aromatizadas;
II) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios ha recabado la opinión de los organismos públicos vinculados con el tema a partir del trabajo de un grupo técnico multidisciplinario integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Intendencia de Montevideo (IM), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y Ministerio de Salud Pública (MSP);
CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;
II) que el proyecto elaborado respeta las características propias del país y resulta conciliable con las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS);
III) que se han desarrollado productos para los cuales es necesario definir su reglamentación específica;
IV) que la actualización de la Normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;
V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Letrada no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 168 de la Constitución de la República, Ley 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública) y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 16.2.6 y 16.2.7 del Capítulo 16, "Leches y derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)