MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, Y EL ART. 7° DEL DECRETO 163/009, POR EL CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que es necesario actualizar los artículos 16.2.6, 16.2.7 de la Sección 2, capítulo 16, "Leche y Derivados" y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, en lo que respecta a la Tabla positiva de aditivos alimentarios referente a las leches aromatizadas;

   II) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios ha recabado la opinión de los organismos públicos vinculados con el tema a partir del trabajo de un grupo técnico multidisciplinario integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Intendencia de Montevideo (IM), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y Ministerio de Salud Pública (MSP);

   CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;

   II) que el proyecto elaborado respeta las características propias del país y resulta conciliable con las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS);

   III) que se han desarrollado productos para los cuales es necesario definir su reglamentación específica;

   IV) que la actualización de la Normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;

   V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Letrada no formulan objeciones a lo solicitado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 168 de la Constitución de la República, Ley 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública) y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 16.2.6 y 16.2.7 del Capítulo 16, "Leches y derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
Ayuda