Aprobado/a por: Decreto Nº 415/003 de 21/10/2003.
Artículo 1.-  Modifícanse los literales d) y e) del artículo 102, del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"d) A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros:
Apercibimiento.-
Arresto simple hasta por 20 días.-
Arresto riguroso hasta por 15 días.-
Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 10 días.-
e) A los Sargentos, Clases y Soldados:
Apercibimiento.-
Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.-
Arresto simple hasta por 30 días.-
Arresto riguroso hasta por 30 días.-
Suspensión de Cargo o Destino a los Clases, hasta por 15 días.-
Privación de grado según lo establecido en el artículo 107 del Presente 
Reglamento.-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 102 
literales d) y e).
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 106 del Reglamento General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 106.- Los Sub Oficiales, podrán imponer sanciones y 
comunicarlas a todo el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, 
debiendo por el procedimiento determinado en los artículos 118 y 119, 
comunicar a quien corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades 
disciplinarias en su Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 
119. En las demás circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, 
se limitarán a informarlo por el conducto del mando".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 106.
Ayuda