VISTO: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación de los artículos 102 y 106 del Reglamento General del
Servicio Nro, 21 aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de
2003.-
CONSIDERANDO: que el artículo 102 citado establece las facultades de
los Tenientes Coroneles para graduar sanciones, en razón de los cargos
que ocupen, debiendo ser el límite para la suspensión de Cargo o Destino
a los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros, de 10 días y no de 30 días
como se consignara, así como en el caso de los Sargentos, Clases y
Soldados debe ser de 15 días y no de 30 días.-
El artículo 106, hace una remisión al artículo 120 de la misma norma
correspondiendo efectuarla al artículo 119.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Estado Mayor del Ejército y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los literales d) y e) del artículo 102, del Reglamento
General del Servicio Nro. 21, aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de
julio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Sustitúyese el artículo 106 del Reglamento General del Servicio Nro. 21,
aprobado por el Decreto 305/003 de 29 de julio de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)