Aprobado/a por: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 1.
Art. 106to.- Los Sub-Oficiales, podrán imponer sanciones y comunicarlas a 
todo el Personal de la Repartición a la que pertenezcan, debiendo por el 
procedimiento determinado en los artículos 118 y 120, comunicar a quien 
corresponda. Los Clases sólo tendrán facultades disciplinarias en su 
Sub-Unidad, salvo el caso previsto en el artículo 120. En las demás 
circunstancias, cuando constaten la comisión de faltas, se limitarán a 
informarlo por el conducto del mando.-

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 415/003 de 21/10/2003 artículo 2.
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