Aprobado/a por: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 1.
Art. 102do.- Los Tenientes Coroneles facultados a graduar sanciones en 
razón de los cargos que ocupen:
a)  A los Mayores:
    -  Apercibimiento.
    -  Arresto simple hasta por 8 días.
    -  Arresto riguroso hasta por 4 días.
b)  A los Oficiales de Jerarquía "Capitán":
    -  Apercibimiento.
    -  Arresto simple hasta por 12 días.
    -  Arresto riguroso hasta por 6 días.
c)  Al resto de Oficiales Subalternos:
    -  Apercibimiento.
    -  Arresto simple hasta por 15 días.
    -  Arresto riguroso hasta por 8 días.
d)  A los Sub-Oficiales Mayores y Sargentos 1ros.:
    -  Apercibimiento.
    -  Arresto simple hasta por 20 días.
    -  Arresto riguroso hasta por 15 días.
    -  Suspensión de Cargo o Destino, hasta por 30 días.
e)  A los Sargentos, Clases y Soldados:
    -  Apercibimiento.
    -  Recargo en el servicio mecánico a los Soldados hasta por 30 días.
    -  Arresto simple hasta por 30 días.
    -  Arresto riguroso hasta por 30 días.
    -  Suspensión de Cargo o Destino a los Clases, hasta 30 días.
    -  Privación de grado según lo establecido en el Art.107 del presente 
       Reglamento.

(*)Notas:
Literales d) y e) se modifica/n por: Decreto Nº 415/003 de 21/10/2003 
artículo 1.
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